STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Octubre de 2004

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2571
Número de Recurso567/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso contencioso-administrativo nº 567/2000 Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº 478 En Albacete, a dieciocho de octubre de 2004.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 567 de 2000 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de D. Pedro Francisco , D. Fidel , D. Simón y D. Ángel Daniel , representados por la Procurador Sra. Palacios Piqueras y defendidos por el Letrado Sr. Jiménez Tolosa, contra el AYUNTAMIENTO DE LEZUZA, representado por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y dirigido por el Letrado Sr. López Martínez, en materia de solicitud de recuperación de camino público. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha diez de octubre de 2000 recurso contencioso-administrativo contra la resolución presunta desestimatoria, por parte del Ayuntamiento de Lezuza, del recurso de reposición entablado contra la resolución, igualmente desestimatoria tácitamente, de dicha Corporación Local, por la que se venía a no acceder a la recuperación de oficio de un Camino pretendidamente público, denominado por los actores "Camino Público DIRECCION000 ", ó " CAMINO000 de Lezuza-Tiriez-Albacete".

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de los actos presuntos recurridos, así como que el DIRECCION000 (conocido también como el CAMINO000 de Lezuza-Tiriez-Albacete) es un Camino Público; que se incluya en el Catálogo de Caminos Públicos del Ayuntamiento de Lezuza; y "que se proceda a recuperar el citado camino público DIRECCION000 para el correcto uso de todos y en particular el tramo situado en el paraje de El Molino...eliminando todos los obstáculos que en el mismo existan, para un adecuado y pacífico uso público".

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó la inadmisibilidad del recurso, por falta de legitimación activa, por falta de legitimación pasiva, por falta de litisconsorcio pasivo necesario y por falta de objeto definido; subsidiariamente, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el quince de octubre de 2004, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugnan los actores la resolución presunta desestimatoria, por parte del Ayuntamiento de Lezuza, del recurso de reposición entablado contra la resolución, igualmente desestimatoria tácitamente, de dicha Corporación Local, por la que se venía a no acceder a la recuperación de oficio de un Camino pretendidamente público, denominado por los actores "Camino Público DIRECCION000 ", ó " CAMINO000 de Lezuza-Tiriez-Albacete".

Segundo

Con carácter previo a entrar, en su caso, en el fondo del asunto, es preciso analizar la posible concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad opuestas al actor por la Administración demandada, ya que, de prosperar alguna de ellas, impediría entrar en el fondo del asunto.

En primer lugar, estima el Ayuntamiento de Lezuza que los actores carecen de legitimación activa para pretender del Ayuntamiento la recuperación de un camino público. Aquí sí contamos -a diferencia, por ejemplo, del recurso contencioso-administrativo nº 348/2000, Sentencia de veintiséis de mayo de 2003 , donde analizábamos esta cuestión- con una petición inicial de los ahora demandantes, que por tanto coinciden con las personas que ejercitan, entonces y ahora, la misma acción; la propia consideración de los recurrentes de interesados genéricos, por mor de la acción pública que se viene reconociendo, legal y jurisprudencialmente, en la materia, y de legitimados concretos, en cuanto propietarios y usuarios en la zona, como miembros de la Comunidad de Regantes a la que se refieren, les ampara en su petición, y por ende no cabe negarles su legitimación activa. El art. 68.2 de la Ley de Bases de Régimen Local concede legitimación a cualquier vecino que se hallare en el pleno derecho de sus derechos civiles y políticos para que pueda requerir el ejercicio del derecho que asiste a las entidades locales de investigar, deslindar y recuperar la posesión de los caminos que, como bienes de uso público, y que según el artículo 74 del mismo texto legal , se hallan bajo la tutela de dichas corporaciones, si bien corresponde al orden jurisdiccional civil resolver en definitiva las cuestiones que se susciten relativas a la propiedad definitiva de las mismos, y por tanto, sin perjuicio de que pueda ser enjuiciada de modo definitivo la...

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