STSJ Comunidad Valenciana 175/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2008:173
Número de Recurso4055/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución175/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

175/2008

3

Rec. Contra Sent. Nº 4055/07

Recurso contra Sentencia núm. 4055 de 2.007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciocho de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 175 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 4055/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 6-9-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 372/07, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Pilar, asistida del Letrado D. Marcos Hermida Revilla, contra CONSUM SCV. Representada por el Letrado Dª Rosa Mª Escrig Aparicio, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6-9-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de falta de reclamación previa invocada por la demandada la Cooperativa de Trabajo Asociado CONSUM S.Coop. Val, debo absolver y absuelvo a la misma de las peticiones de la demanda formulada por Dña. Pilar.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO- Dña. Pilar, mayor de edad con DNI- NUM000, prestaba sus servicios profesionales para la Cooperativa de Trabajo Asociado CONSUM

S.Coop Val, en calidad de soda trabajadora desde 16-4-2001, con la categoría profesional 01, como cajera y salario medio diario de 36,80 euros, prestando sus servicios en la tienda de alimentación sita en la calle Alboraya de la localidad de Valencia. Desde Enero de 2007, la actora ha reducido su jornada de trabajo a 36 horas semanales. SEGUNDO.- Mediante escrito de 23-4-2007, la Dirección de la empresa le comunica la decisión de suspenderla cautelarmente de empleo, en tanto se le instruía un expediente informativo para el esclarecimiento de ciertas irregularidades que pudieran ser constitutivas de faltas laborales muy graves. Se refería concretamente al hecho de que el mismo día el padre de la actora había pasado por la caja atendida por ella con dos bolsas de pañales que no fueron pagadas, estando prohibido que los cajeros atiendan a sus familiares. Una vez se comprobó por la jefa de cajas que no se había pagado la compra y tras negarlo inicialmente la Sra. Pilar, ésta fue a su domicilio a por dinero para pagarlos. Posteriormente la actora tiene una entrevista con Dña. Lorenza, jefe de personal, quien le advierte que el procedimiento sancionador es largo y de que se puede llamar a su padre como testigo, así como que la sanción por los hechos que había admitido.

También se le explicó la posibilidad de optar por una baja voluntaria. A dicha reunión también asistieron el jefe de tienda y la cajera Dña. María Rosario. Ese mismo día la actora firmó un documento de baja voluntaria por motivos personales y finiquito (doc no 5 demandada), haciendo constar no obstante en el mismo la cláusula "no conforme" y lo mismo hizo en el recibo en el que se le devolvía la aportación de capital social...

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