STSJ Castilla y León , 26 de Abril de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2004:2197
Número de Recurso765/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

percibidas por el recurrente en virtud de un contrato de prejubilación con Caja Segovia.. No concurren los requisitos previstos en el art. 17.2.a) de la Ley 40/98. No tienen el carácter de rentas irregulares.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiséis de abril de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo numero 765/02 interpuesto por DON Ángel Daniel representado por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado Don Cesar Delgado Gil contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de octubre de 2002, desestimando la reclamación económico administrativa 40/691/01 formulada por el recurrente contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Segovia, estimando parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo desestimatorio de la solicitud de rectificación de la declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1999; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11-12-02.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10-3-03 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando el presente recurso, se reconozca al actor el derecho a la devolución de la cantidad indebidamente ingresada, y en consecuencia anule y revoque la resolución de fecha 28 de octubre del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, así como los actos administrativos de los que trae causa por ser contrarias a derecho. Todo ello con la condena expresa al pago de las costas a la Administración por su proceder temerario".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 19-5-03 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 21 de abril de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de octubre de 2002, desestimando la reclamación económico administrativa 40/691/01 formulada por el recurrente contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Segovia, estimando parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo desestimatorio de la solicitud de rectificación de la declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1999.

Alega el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que las cantidades percibidas como indemnización por el cese en su puesto de trabajo en la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, han de recibir el tratamiento de rentas irregulares, por estar generadas en un número de años que han de ser los años trabajados en la empresa, citando en apoyo de sus alegaciones algunas sentencias del Tribunal Supremo y de la Sala de igual clase de Valladolid.

A tales pretensiones se opone de contrario que las cantidades percibidas en virtud del contrato de prejubilación suscrito, tienen la consideración de rendimientos de trabajo con el tratamiento de renta regular, no concurriendo los requisitos previstos en el art. 17.2.a) de la Ley 40/98 para la reducción del 30 por 100, interesando la desestimación del recurso, por entender que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

La cuestión sometida a litigio es estrictamente jurídica y se centra en determinar si a las cantidades percibidas mensualmente por el actor durante el ejercicio 1999, en virtud del contrato de prejubilación suscrito, les es de aplicación la reducción del 30 por 100 prevista en el art. 17.2.a) de la Ley 40/98, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A este respecto, hemos de precisar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR