STSJ Andalucía , 22 de Julio de 2002

PonenteANGEL SALAS GALLEGO
ECLIES:TSJAND:2002:11165
Número de Recurso629/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SEVILLA SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade D. Eduardo Herrero Casanova D. Ángel Salas Gallego En la ciudad de Sevilla, a 22 de Julio de 2002.

Vistos los autos 629/99, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora Don Gabriel , representado por el Procurador Sr. Quiroga Ruiz, y siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO DE ANDALUCIA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía indeterminada, y turnada la ponencia al Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, se ha dictado esta en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEARA de fecha 24 de Marzo de 1999, recaída en reclamación 14/2110/98, por la que se desestimaba su solicitud de rectificación de la declaración-liquidación del IRPF de 1997, por haber incluido la pensión de jubilación por incapacidad permanente que percibía de Clases Pasivas del Estado, y consiguiente devolución de lo indebidamente ingresado.

SEGUNDO

La representación de la parte recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de las resoluciones que se recurren y se declare la exención del IRPF de la pensión recibida por el actor, ordenando la devolución de las cantidades a que hubiese lugar, con sus correspondientes intereses.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

La votación y fallo del recurso tuvo lugar el día señalado al efecto, con el resultado que seguidamente se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dada la pretensión actora, que solicita la devolución de ingresos indebidos, en concreto por haber incluido en su declaración liquidación de 1997 las cantidades percibidas como pensión de jubilación por incapacidad permanente, es necesario señalar que, como pone de manifiesto la parte actora en su demanda, sobre supuestos análogos al presente la Sala se ha pronunciado en numerosas ocasiones.

La Sala, sin perjuicio de aclarar que no estamos ante un supuesto de reclamación contra los actos de retención, sobre los que han versado otros muchos recursos de los que hemos conocido, sino ante la solicitud de exención del IRPF de la cantidad que percibe como pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio y devolución de ingresos indebidos, con la consiguiente rectificación de la declaración realizada respecto del ejercicio de 1997, en 1998 pues. En la resolución del TEARA, desde el punto de vista del fondo del asunto, se aborda correctamente la cuestión discutida y centra perfectamente la cuestión litigiosa al decir que ésta "se ciñe a una pura cuestión de prueba cuya carga recae en el interesado por ser este quien opone excepción a la obligación de retener sobre las cantidades objeto de controversia:

que la causa de la pensión se debe a una lesión o enfermedad completamente inhabilitante para toda profesión u oficio, cosa que precisamente no lleva a cabo el reclamante... éste no lleva sin embargo a cabo la más mínima actividad probatoria...", considerando, en definitiva, que no se acredita cumplidamente que padece una lesión invalidante absolutamente, motivo por el cual se desestima la reclamación.

SEGUNDO

Efectivamente, como pone de manifiesto el TEARA, la cuestión es puramente fáctica y de aplicación de las reglas de la carga de la prueba. Recordar que desde el punto de vista de la fundamentación jurídica, tras la sentencia del Tribunal Supremo, dictada en recurso de casación en interés de ley, sentencia de 29 de mayo de 1998, la cuestión resulta pacífica. La sentencia se pronuncia en el sentido de: "Estimar el Recurso de Casación en Interés de la Ley núm. 5922/1997, interpuesto por la Administración General del Estado contra la Sentencia número 355, dictada con fecha 3 abril 1997, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección 5- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el Recurso Contencioso-Administrativo número 655/1995, declarando como doctrina legal: "1. Que resulta contrario al sistema previsto en la Ley de la Jurisdicción...

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