STSJ Asturias , 10 de Abril de 2002
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2002:1672 |
Número de Recurso | 3260/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.260/97 RECURRENTE: HAMBUR S.A. PROCURADORA: Dª. LAURA FERNÁNDEZ-MIJARES SÁNCHEZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 349 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a diez de abril de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.260 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Laura Fernández-Mijares Sánchez, en nombre y representación de la entidad HAMBUR S.A., domiciliada en Oviedo, y con la dirección del Letrado D. Emilio De Robles Morán. contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 2 de mayo de 1997, desestimatoria de la reclamación planteada ante el mismo contra el acuerdo de la Inspección de Tributos de la Delegación en Oviedo de la A.E.A.T., desestimatorio de la petición de rectificación de errores en la liquidación contenida en el acta de inspección n° 1143179-2. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 25 de mayo de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto se declare que existe un error en la liquidación contenida en el acta y se ordene la rectificación de la misma.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el presente recurso.
No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del...
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