STSJ Comunidad de Madrid 979/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2006:8712
Número de Recurso341/2003
Número de Resolución979/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00979/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 979

RECURSO NÚM.: 341-2003

PROCURADOR DÑA. DOLORES UROZ MORENO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 29 de Junio de 2006

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 341-2003 interpuesto por D. Agustín representado por la procuradora DÑA. DOLORES UROZ MORENO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27.08.2002 reclamación nº 28/03382/01 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 27.6.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO D. Agustín impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de agosto de 2002, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/03382/01 que interpuso contra la desestimación de su solicitud de rectificación de su autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1996 y devolución de ingresos indebidos.

En esta resolución el tribunal que la dictó estima que la indemnización percibida por el reclamante por efecto de su adhesión voluntaria al Expediente de Regulación de Empleo 436/94 del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., de acuerdo con el artículo 9.1.d) de la Ley 18/1991, en relación con el artículo 51.5 del Estatuto de Trabajadores, era la correspondiente a la extinción de la relación laboral por causas tecnológicas económicas o de fuerza mayor de 20 días por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades como considero la empresa y no como pretendía el interesado la establecida para el despido improcedente.

SEGUNDO El recurrente pretende que se revoque el acuerdo recurrido y el reconocimiento del derecho a la exención en el IRPF de la indemnización percibida por...

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