STSJ Comunidad de Madrid 2036/2008, 20 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2008:20681
Número de Recurso393/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2036/2008
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 2036

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

__________________________________

En la villa de Madrid, a veinte de noviembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 393/2006, interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo, en representación de D. Serafin , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 3 de febrero de 2006, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2003; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, reconociendo el carácter de indemnización exenta a lasretribuciones percibidas por los conceptos de pensión suplida y cuota convenio o, si no fuere así, como renta irregular, con devolución al actor del exceso ingresado más intereses de demora.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 18 de noviembre de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 3 de febrero de 2006, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2003.

El recurrente, nacido el año 1943, estuvo trabajando en la empresa IBM, S.A. desde el 4 de mayo de 1970 hasta el día 26 de junio de 2002, fecha en que causó baja como consecuencia de un despido improcedente que dio lugar a la celebración el día 11 de julio de 2002 de un acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid, acto que concluyó con avenencia y en el que la empresa ofreció pagar al trabajador en el plazo de 24 horas una cantidad en concepto de indemnización. Además, el interesado se acogió al Plan de Beneficios Voluntarios de la empresa, en virtud del cual debía percibir desde los 60 años y hasta los 65 años de edad la denominada "pensión suplida", por importe equivalente a la pensión teórica de jubilación de la Seguridad Social que tendría derecho a percibir si en ese momento hubiese cumplido sesenta y cinco años de edad y hubiera cotizado el período requerido, abonando también la empresa IBM las cuotas correspondientes al Convenio Especial a suscribir con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que garantiza la pensión a partir de los sesenta y cinco años.

El demandante presentó declaración por el impuesto y ejercicio reseñados consignando como rendimiento regular del trabajo las cantidades percibidas el año 2003 en concepto de pensión suplida y cuota del convenio especial con la Seguridad Social, si bien posteriormente solicitó de la Agencia Tributaria la rectificación de dicha autoliquidación por estimar que se trataba de un rendimiento exento o, en su defecto, irregular por haberse generado durante el período en que estuvo trabajando en la empresa IBM, pretensión rechazada por la resolución aquí recurrida.

En el escrito de demanda se solicita la anulación del acuerdo recurrido alegando que carece de motivación y, además, que en la prejubilación del recurrente no concurre el requisito de voluntariedad al estar en presencia de un despido improcedente, de modo que los rendimientos percibidos deben estar exentos del IRPF hasta el límite fijado en el Estatuto de los Trabajadores, añadiendo que el exceso debe considerarse renta irregular por haberse generado durante el período en que trabajó para IBM.

SEGUNDO

En relación con la invocada falta de motivación de la resolución recurrida, hay que recordar que dicho requisito legal tiene por finalidad dar a conocer al interesado las razones que justifican una concreta decisión para que pueda ejercitar con plenas garantías el derecho de defensa, siendo además presupuesto esencial para que los Tribunales de Justicia puedan realizar el control de legalidad de la actuación administrativa, encomendado por el art. 106.1 de la Constitución.

Pues bien, el contenido del acuerdo de la Agencia Tributaria que denegó la solicitud de rectificación de autoliquidación formulada por el contribuyente pone de relieve el cumplimiento de la exigencia de motivación al expresar las razones de la decisión con invocación de los preceptos legales y reglamentarios aplicables al caso, de modo que el sujeto pasivo ha podido defender con plenas garantías sus derechos e intereses planteando frente a tal...

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