STSJ Cataluña , 22 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2000:8497
Número de Recurso1153/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1153/96 Partes: Dª. Clara C/ TEARC SENTENCIA Nº 666/2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GARCIA FONTANET MAGISTRADOS D. EDUARDO BARRACHINA JUAN Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintidós de junio de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1153/96, interpuesto por Dª. Clara , representada por el Procurador D. Javier Ranera Cahís y asistida por el Letrado D. Santos Lastanao Sancho, contra TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Javier Ranera Cahís, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 14.2.96, recaída en el expediente de Reclamación n°

7984/95.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 24 de enero de 1.997 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la parte actora, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 20 de junio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso- administrativo la resolución dictada por el TEAR de Cataluña de fecha 14 de febrero de 1996 en la reclamación económico-administrativa 7984/95, presentada por la parte demandante contra el acuerdo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Administración de Hacienda de Barcelona, por el concepto de IRPF, ejercicio 1993, solicitando rectificación de la autoliquidación presentada.

En la resolución recurrida se desestima la reclamación indicándose que de la a documentación aportada a las actuaciones se desprende que el importe recibido por la reclamante procede de un fondo interno de la empresa que constituye un sistema de cobertura de prestaciones de jubilación establecido por aquélla fuera del marco de los planes y fondos de pensiones, viniendo regulado el régimen fiscal de dichos sistemas alternativos en los arts. 70 a 75 del Reglamento de planes y fondos de pensiones , en consonancia con la D.A. de la Ley 8/1987 y que según lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 18/1991, reguladora del IRPF , se consideran rendimientos íntegros del trabajo personal y que como tales están sujetos al IRPF.

La parte recurrente, no conforme con la asimilación del fondo interno constituido por Telefónica S.A. a un sistema alternativo para la cobertura de pensiones análogas a las de los planes de pensiones, interpone el presente recurso exponiendo la demanda las vicisitudes habidas desde que en 1943 la Compañía Telefónica Nacional de España, S.A. suscribió una póliza colectiva de seguro de vida, indicando sus...

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