STSJ Andalucía 61/2007, 17 de Enero de 2007
Ponente | HERIBERTO ASENCIO CANTISAN |
ECLI | ES:TSJAND:2007:907 |
Número de Recurso | 478/2002/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 61/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
61/2007
S E N T E N C I A
ILMOS SRES.
D.Heriberto Asencio Cantisán
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.José Ángel Vázquez García
En Sevilla, a 17 de enero de dos mil siete.
La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 478/2002, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Alvaro representado por la procuradora Sra. Holgado Ramos y dirigido por letrado; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA recaído en reclamación NUM000, por el que se desestima la reclamación económico administrativa formulada por el actor contra acuerdo por el que se desestima la solicitud de rectificación de la declaración liquidación del IRPF de 1998, con devolución de ingresos indebidos.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se condene a la demandada a la devolución de la cantidad dicha más los intereses.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
Existiendo conformidad en los hechos y no solicitada vista ni conclusiones, ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.
La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
En cuanto a los hechos, no se discuten los consignados en el acuerdo del TEARA, a cuyo tenor, el actor, empleado fijo de Telefónica de España,S.A., celebró acuerdo de prejubilación con la citada compañía. En el documento del cuerdo se recoge que el aquí actor, con edad inferior a los 60 años, se acoge al sistema de prejubilación previsto para los empleados fijos de plantilla en activo que hayan cumplido 55 años. En el mismo documento, entre las medidas económicas, se prevé que el actor percibirá una compensación, lo que se llevará a cabo en forma de renta mensual hasta cumplir la edad de jubilación.
En primer lugar nos toca ahora decidir si a las cantidades recibidas de la empresa mes a mes debe aplicárseles el tratamiento de renta regular o de renta irregular.
Parte el actor del dato de que, en cuanto compensación por el cese, debe entenderse como renta cuyo ciclo de producción es en todo caso superior al año, que es el dato a tener en cuenta, según el artículo 59.1 b) de la Ley 18/91, para caracterizar a la renta como irregular. De acuerdo con ello, en cada ejercicio, procedería dividir la cantidad recibida por los años trabajados, integrar el cociente en la base regular y da al resto el tratamiento de renta irregular. Y es...
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