STSJ Comunidad de Madrid 902/2007, 28 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2007:5968 |
Número de Recurso | 2418/2003 |
Número de Resolución | 902/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00902/2007
Procuradora Dª Isabel Fernández-Criado Bedoya
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 902
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. José Ignacio Parada Vázquez
__________________________________
En la villa de Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil siete.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 2418/2003, interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Fernández-Criado Bedoya, en representación de D. Joaquín, contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de abril de 2003, que desestimaron las reclamaciones núms. NUM000 y NUM001 deducidas contra acuerdos de la Agencia Tributaria que habían denegado las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1997 y 1998; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas, declarando el derecho del recurrente a que se deduzcan en las liquidaciones las cantidades que debieron ser retenidas, con devolución de todo lo ingresado y sus intereses.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2004 se denegó el recibimiento a prueba, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 21 de mayo de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajustan o no a Derecho dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de abril de 2003, que desestimaron las reclamaciones deducidas por el actor contra acuerdos de la Agencia Tributaria que habían denegado las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1997 y 1998.
El demandante, residente en España, prestó servicios durante los ejercicios que nos ocupan en la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, que no le efectuó retenciones a cuenta del IRPF, habiendo presentado declaraciones por dicho impuesto sin consignar retenciones a cuenta de los rendimientos del trabajo, si bien posteriormente solicitó la rectificación de sus autoliquidaciones a fin de deducir las cantidades que debieron ser retenidas por el empleador, peticiones denegadas por las resoluciones impugnadas alegando que dicha Embajada no está obligada a practicar las retenciones exigidas por la normativa fiscal española que, en caso de omisión, permitiría realizar la deducción reclamada.
En el escrito de demanda se rechaza la tesis expuesta partiendo del principio de que los Estados extranjeros, ya actúen por sí o por oficina específica, están plenamente sometidos a la legislación del país donde operan, en este caso España, debiendo cumplir sus obligaciones fiscales.
La cuestión debatida se centra en determinar si las Embajadas de Estados extranjeros en España, o cualquiera de sus dependencias, están obligadas a retener en concepto de pago a cuenta, y a ingresar su importe en el Tesoro, las cantidades...
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