STSJ Galicia 27/2004, 14 de Octubre de 2004

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2004:4538
Número de Recurso18/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2004
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZD. PABLO SAAVEDRA RODRIGUEZD. PABLO ANGEL SANDE GARCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, catorce de octubre de dos mil cuatro, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia

de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don

Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚMERO 27

En el recurso de casación 18/2004 interpuesto por los esposos don Gaspar

y doña Ariadna, representados por el procurador don José Antonio Castro Bugallo y asistidos por el letrado don Juan C. Abeigón Vidal, y en el que es parte recurrida don Emilio y su esposa doña Nieves, representados por el procurador don Juan Antonio Garrido Pardo y asistidos por la letrada doña Mercedes Galiano Montes, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha de veintisiete de octubre de dos mil tres (rollo de apelación número 133 de 2003), como consecuencia de los autos del juicio verbal número 184 de 2002, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Marín, sobre acción confesoria de servidumbre de paso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don José Manuel Montes Acuña, en nombre y representación de los esposos don Gaspar y doña Ariadna, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Marín, formuló, el 25 de junio de 2002, demanda de juicio declarativo verbal contra don Emilio y su esposa doña Nieves.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia mediante la que se declare que la finca de los demandados debe servidumbre de paso a las de los actores para efectuarlo a pie, con carro, con ganado o con cualquier otro vehículo agrícola como puede ser el tractor u otros, con la anchura de dos metros con cincuenta centímetros, y se condene a los demandados a retrotraer a su costa el cerramiento de su propiedad al estado necesario para permitir el uso efectivo del derecho de servidumbre que debe soportar su predio de la forma dicha, y expresa y solidariamente al pago de las costas del presente procedimiento.

  1. Admitida la demanda mediante auto dictado con fecha de 31 de julio de 2002, se dió traslado de la misma a los demandados y se citó a las partes para la celebración de la vista a la que se refiere el artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual tuvo lugar el siguiente 17 de octubre con la comparecencia de aquéllas. Ratificada la demandante y oponiéndose la demandada a su reclamación, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por dichas partes, fue declarada admitida.

  2. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Marín dictó sentencia con fecha de diecinueve de diciembre de dos mil dos, cuyo fallo es como sigue:

Que, ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda planteada por el Procurador Sr. Montes en representación de D. Gaspar y Dª Ariadna, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la finca de los demandados, sita en San Blas, número NUM000, Aguete, parroquia de Seijo, Marín debe servidumbre de paso a las de los actores denominadas Bouceiro y Casa, sitas en el número 213 del mismo lugar de San Blas en Aguete, para efectuarla a pie, con carro, con ganado o con cualquier otro vehículo agrícola como puede ser tractor u otros, con la anchura de dos metros con cincuenta centímetros, CONDENANDO a los demandados a retrotraer a su costa el cerramiento de su propiedad al estado necesario para permitir el uso efectivo del derecho de servidumbre que debe soportar su predio de la forma dicha; con expresa imposición de las costas originadas a los condenados.

SEGUNDO

La representación de los demandados interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia con fecha de veintisiete de octubre de dos mil tres, que en su parte dispositiva dice:

Que é mester nós estimarmos soamente de xeito parcial, e así o estimamos, o recurso de apelación presentado por don Emilio e dona Nieves contra a sentencia dictada polo Xulgado de Primeira Instancia núm. 2 de Marín, no xuízo verbal civil 184/02, polo que revogamos a sentencia contra a que se apela soamente no particular de reducir a 2.22 m o largo que debe deixarse disponible para servidume a prol dos demandantes; sen facer tampouco imposición de custas en ningunha das instancias.

TERCERO

1. La representación de los demandantes y apelados presentó escrito el 14 de noviembre de 2003 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior 27 de octubre por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Esta, por providencia de fecha 18 de febrero de 2004, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. El procurador don Pero López López, en nombre y representación de los esposos don Gaspar y doña Ariadna, mediante escrito presentado en dicha Sección el 23 de marzo, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 27 de octubre de 2003. Por providencia del 25 de marzo, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación, acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dentro de los cinco días siguientes, y emplazar a las partes ante el mismo por término de treinta días.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 11 de junio de 2004 por el que acordó admitir a trámite por todos sus motivos el recurso de casación. Notificado a la parte recurrida, el procurador don Juan Antonio Garrido Pardo formalizó escrito de impugnación del recurso el 7 de julio en nombre y representación de don Emilio y doña Nieves.

La Sala, por providencia de 21 de julio, señaló día, el pasado 14 de septiembre, para la votación y fallo del recurso.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La acción...

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