STSJ Canarias , 7 de Julio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2004:3100
Número de Recurso816/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 7 de julio de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Pilar Diaz de Losada y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000816/2003 , interpuesto por Instituto Social De La Marina , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000573/2000 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.

Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carlos Daniel , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Tesoreria General De La Seguridad Social, SESTIFE, O.T.P. y Instituto Social De La Marina y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 11 de febrero de 2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Carlos Daniel , nacido el 07-11-1944, y afiliado a la Seguridad Social con el nº

NUM000 prestó sus servicios con la categoría profesional de Especialista para la ORGANIZACIÓN DE TRABAJOS PORTUARIOS (O.T.P.) en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, con antigüedad desde el 01-12-1968. SEGUNDO.- Posteriormente, el 26-02-88 fue subrogado a la SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, S.A. (SESTIFE), según dispuso el Real Decreto Ley 2/86, de 23 de mayo . TERCERO.- 1. Mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de 13-04-2000, al actor le fue reconocida una pensión de jubilación contributiva con los siguientes datos:

- Total años cotizados: 45.

- Base reguladora: 229.944 pesetas.

- Porcentaje: 100 %.

- Cuantía: 229.944 pesetas.

  1. Según el informe de cotización la base reguladora se calculó con los siguientes sumatorios:

    - Total período no actualizable (A): 8.275.040 pesetas.

    - Total período no actualizable (B): 30.355.501 pesetas.

    - Fecha del hecho causante: 31-03-2000.

  2. Posteriormente la pensión fue recalculada por el Instituto Social de la Marina en marzo de 2001, teniendo en cuenta una base reguladora diaria Grupo 9 en enero de 1990 de 5.184 pesetas.

CUARTO

El actor pide que le sea reconocida una pensión con una base reguladora de 242.715 pesetas (total período no actualizable (A) 8.974.505 pesetas; total período actualizable (B) de 31.801.608 pesetas), por considerar que el cálculo de la base reguladora se ha hecho partiendo de cantidades cotizadas incorrectamente.

QUINTO

El salario en el Régimen de la Seguridad Social del Mar aplicable a los estibadores portuarios es fijado anualmente por la Autoridad Laboral, con independencia de que la percepción real sea superior.

SEXTO

Ha sido formulada reclamación previa ante el Instituto Social de la Marina, siendo desestimada en resolución de 24-05-2000. SÉPTIMO.- Celebrado acto de conciliación ante el SEMAC, respecto a las demandadas Organización de Trabajos Portuarios y Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba de Santa Cruz de Tenerife, ha finalizado con el resultado de intentado sin efecto. TERCERO.- Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda de reconocimiento de derecho y cantidad interpuesta por D. Carlos Daniel contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, S.A. (SESTIFE) y la ORGANIZACIÓN DE TRABAJOS PORTUARIOS (O.T.P.), debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación que ya tiene reconocida, resultante de aplicar el 100 % sobre la base reguladora de 242.715 pesetas, más las revalorizaciones y mejoras con efectos desde su inicio, condenando al Instituto Social de la Marina al pago de la pensión en la cuantía expresada .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Instituto Social De La Marina , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 01 de Julio de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación del Instituto Social de la Marina interesando nulidad de la sentencia por infracción del art. 97.2 de la invocada ley , por entender faltan hechos probados, motivo que no ha de tener éxito por cuanto es la Sala quien tiene que determinar si efectivamente ello es así, cosa que en el caso enjuiciado no ocurre, por lo que se entrará en el fondo del asunto.

SEGUNDO

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