STSJ Comunidad de Madrid 2924, 3 de Abril de 2006

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2006:2924
Número de Recurso1264/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2924
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00391/2006 Recurso nº 1264/03 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Recurrente: Proc. D. Fernando Meras Santiago Parte demandada: Proc. del Ayuntamiento de Madrid TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.391 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz En Madrid, a tres de Abril del año dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1564/03 formulado por el Procurador D. Fernando Meras Santiago en nombre y representación de "ARQUITECTURA, INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.A.", contra acuerdo del Ayuntamiento de Madrid de 30 de Abril de 2.003 sobre reconocimiento parcial de desequilibrio económico de concesiones; habiendo sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE MADRID representado por Procurador. La cuantía del recurso se ha fijado en 9.589.808 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora promovió el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de Diciembre del 2.005.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la empresa "Arquitectura, Ingeniería y Servicios, S.A." el siguiente acuerdo de 30.4.03 del Ayuntamiento de Madrid:

Reconocer el desequilibrio económico de las concesiones, por mayor costo en la ejecución de las obras correspondientes a las adjudicaciones para la construcción y subsiguiente explotación de los estacionamientos subterráneos para residentes situados en la Plaza de Chamberí, C/Valderromán y C/Francisco Rioja, de los que es concesionaria la empresa "Arquitectura, Ingeniería y Servicios, S.A.", originados por las causas que figuran en el expediente, y conforme al detalle siguiente:

Aparcamiento Plaza de Chamberí:

Por mayores costos de construcción, incluídos los de ejecución inversa: 890.550'58 euros.

Intereses legales: 298.105'34 euros.

Aparcamiento Valderromán:

Por mayores costes de construcción derivados de las interrupciones de obra:

378.637'63 euros.

Intereses legales: 198.141'06.

Aparcamiento Francisco Rioja:

Gastos de adquisición del terreno: 42.070'85 euros.

Intereses legales: 24.610'04 euros.

El abono de la suma correspondiente a este apartado queda condicionado a que se haga efectiva la cesión a favor del Ayuntamiento de la parcela a que la misma se refiere".

Tal acuerdo municipal trae causa de la solicitud presentada el 16.11.02 por "Arquitectura, Ingeniería y Servicios, S.A." al Ayuntamiento de Madrid en orden a la asunción, de conformidad con lo previsto en el art. 127.2.2º.a) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17.6.53 , de su responsabilidad respecto del desequilibrio económico derivado de los aparcamientos sitos en Plaza de Chamberí, C/Valderromán, C/Francisco Rioja, C/ Ramón Gómez De La Serna, Avda. de Valladolid, C/Francos Rodríguez y Avda. de Rafaela Ibarra, construidos por aquella empresa en régimen de concesión, con la consiguiente compensación indemnizatoria a la misma, que "habría de alcanzar las cuantías de 172.687.689 ptas. (1.037.873'91 euros) que es el valor íntegro de las plazas pendientes de venta -plazas que, naturalmente, serían devueltas al Ayuntamiento al entenderse cumplido el servicio público -, de 29.424.924 ptas. (176.847'35 euros) por gastos (los correspondientes al mantenimiento de dichas plazas), de 33.943.160 ptas. (204.002'5 euros) por la disminución del valor de las plazas, de 189.650.026 ptas.

(1.139.819'61 euros) por lucro cesante derivado del inmovilizado, y de 8.864.556 ptas.

(53.277'05 euros) por exceso de coste no previsto y directamente imputable al Ayuntamiento (impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras)".

En su demanda contenciosa frente al acuerdo municipal de 30.4.02, la parte empresarial recurrente, reiterando sus alegaciones en vía administrativa, solicita indemnización en cuantías "de 266.215.841 ptas. (1.599.989'43 euros) que es el valor íntegro de las plazas pendientes de venta - plazas que, naturalmente, serían devueltas al Ayuntamiento al entenderse cumplido el servicio público -, de 29.424.924 ptas. (176.847'35 euros) por gastos (los correspondientes al mantenimiento de dichas plazas), de 33.943.160 ptas. (204.002'5 euros) por la disminución del valor de las plazas, de 78.966.026 ptas.

(474.595'37 euros) por lucro cesante derivado del inmovilizado, y de 8.864.556 ptas.

(53.277'05 euros) por exceso de coste no previsto y directamente imputable al Ayuntamiento (impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras)".

Las causas aducidas en orden a la incidencia del invocado desequilibrio económico-financiera y su pretendida compensación municipal se centran en la imposición de un sistema constructivo distinto al previsto en el Aparcamiento de la Plaza de Chamberí y ejecución de obras no previstas, la paralización de las obras en el Aparcamiento de Valderromán por la oposición vecinal con interposición de diversos interdictos que implicó un sobrecoste, la compra de un terreno colindante en el Aparcamiento de Francisco Rioja para ampliar la capacidad, y la existencia de plazas sin vender en los Aparcamientos de Valderromán, Francisco Rioja, Ramón Gómez De La Serna, Valladolid, Francos Rodríguez y Rafaela Ibarra.

En la valoración económica que efectúa la empresa para fijar las cuantías del desequilibrio económico-financiero de las concesiones de los aparcamientos, incluye los siguientes conceptos: ejecución de obras no contempladas en la adjudicación inicial y modificación del sistema constructivo previsto; mayor costo de ejecución de obra por la demora en la iniciación por causas no imputables a la concesionaria; adquisición de un terreno para ampliación de un aparcamiento; valor de las plazas cuyo uso no ha cedido; cuotas abonadas a las comunidades de usuarios por las plazas sin vender; pérdida de valor de las plazas que ha enajenado a menor precio por falta de demanda; impuesto de construcciones, por entender que en la época de la adjudicación de los concursos el Ayuntamiento no lo cobraba; e intereses.

Considera finalmente la empresa que por aplicación del principio "factum principis" el desequilibrio económico-financiero producido es imputable al Ayuntamiento por el hecho de que mantenga una política de indisciplina generalizada respecto del aparcamiento en la vía pública que desincentiva la compra de las plazas de los aparcamientos de autos, y la existencia en sus concesiones de un canon inicial.

SEGUNDO

Según se describe en la demanda, la recurrente resultó adjudicataria, entre otros, de los siguientes aparcamientos:

  1. ) "Aparcamiento de Residentes de Chamberí".

    Con fecha de 22.6.93 el Ayuntamiento de Madrid aprobó el Pliego de Condiciones Administrativas, Económicas y Jurídicas que debía regir el concurso público para la construcción y subsiguiente explotación de aparcamiento subterráneo mixto para vehículos de residentes y rotación en la Plaza de Chamberí, que el Ayuntamiento adjudicó a

    "Arquitectura, Ingeniería y Servicios, S.A." con fecha 29.4.94.

  2. ) "Aparcamiento de Residentes Valderromán".

    Con fecha de 20.4.89 el Ayuntamiento de Madrid aprobó el Pliego de Condiciones Administrativas, Económicas y Jurídicas que debía regir el concurso público para la construcción y subsiguiente explotación de aparcamiento subterráneo para vehículos de residentes en la C/Valderromán, que el Ayuntamiento adjudicó a "Arquitectura, Ingeniería y Servicios, S.A." con fecha 31.10.89.

  3. ) "Aparcamiento de Residentes de Francisco Rioja".

    Con fecha de 1.992 el Ayuntamiento de Madrid aprobó el Pliego de Condiciones Administrativas, Económicas y Jurídicas que debía regir el concurso público para la construcción y subsiguiente explotación de aparcamiento subterráneo para vehículos de residentes y uso público en la C/Francisco Rioja, que el Ayuntamiento adjudicó a...

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