STSJ Comunidad Valenciana 216/2003, 19 de Febrero de 2003

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2003:1375
Número de Recurso3223/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución216/2003
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1

Recurso Nº.- 3223/98 y 493/99

SENTENCIA Nº 216

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

D. José Díaz Delgado

Magistrados

D. Juan Luis Lorente Almiñana

D. Carlos Altarriba Cano

En Valencia, a diecinueve de febrero del año dos mil tres.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA BELEM ALCON ESPINOSA, en nombre y representación de Ángeles , Gabriel , Filomena , y don Alonso , (rec 3223/98); así como el promovido por el procurador DON JOSE LUIS MEDINA GIL, en nombre y representación de "promociones evian S.A.", (rec. 493/99), contra el Excmo. Ayuntamiento de Javea. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por la procuradora doña lourdes bañon navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día dieciocho de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todaslas formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución Pla-1 de fecha 31 de Julio de 1998, y contra la Resolución de la Alcaldía n° 1345/98, de 4 de Septiembre de 1998 que aprobaba el Proyecto de Urbanización del Plan Parcial Pla- 1.

Aunque evidentemente los mencionados son los actos recurridos, ello no obstante, se ataca por vía indirecta, el PGOU de 1990, el Plan Parcial "Ola-1", y el programa de Actuación Integrada del mismo Plan.

SEGUNDO

A pesar de lo que afirman los actores, Del examen de la documentación aportada en estos autos se desprende que la revisión del Plan General de 1964, operada en 1990, no supuso una desclasificación del suelo donde se hayan ubicadas las edificaciones de los actores, ya que en el primitivo planeamiento este suelo NO ESTABA CALIFICADO COMO URBANO SINO COMO ZONA DE ENSANCHE FUTURO. A pesar de no existir Plan Parcial que amparase la edificación en esta zona (no llegó a aprobarse nunca el Plan Parcial Arenal), sin embargo se realizaron determinadas construcciones traspasando la zona consolidada del Arenal, pasando al otro lado de la Carretera del Cabo de la Nao. Pero estas construcciones, pese a las afirmaciones de los actores, nunca estuvieron integradas en espacio urbano, pues pese a que gozaban de ciertos servicios, estos en absoluto eran suficientes como para calificar el suelo como urbano. El hecho o la circunstancia de que estos servicios existieran en espacios próximos, no convierte en urbano el suelo de los actores, que tiene su edificación claramente desconectada de la trama urbana.

TERCERO

En lo que se refiere al Plan Parcial, conviene dejar claro que este Plan comenzó a tramitarse en el Ayuntamiento antes de la entrada en vigor de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística en Noviembre de 1994, aprobándose provisionalmente por Sesión plenaria municipal el 28-4-94, tras cumplir el trámite de exposición pública. En la publicación de su aprobación definitiva llevada a cabo en el DOGV el 26-11-96 y en el BOP de 29-11-96 comprobaremos si los leemos detalladamente este extremo y, que el Conseller de Urbanismo resolvió tramitarlo y APROBARLO conforme la legislación anterior al haber tenido entrada en la Consellería durante el primer año de vigencia de la LRAU. Tal es así que ordena la publicación del acuerdo de aprobación definitiva a efectos de su entrada en vigor, y recuerda al Ayuntamiento la necesidad de publicar íntegramente en el BOP de Alicante las Ordenanzas y Normas Urbanísticas e efectos de su vigencia, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Suelo de 26 de Juniodel 92 y el artículo 70 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Así las cosas, la falta de publicación de las ordenanzas, no resta validez al acto administrativo, si simplemente le priva de su eficacia, de manera que el acto aunque valido, no será eficaz hasta que no sea publicado, y publicadas, según consta en autos, las ordenanzas, que no invalidas deviene eficaces decayendo este motivo de impugnación del Plan Parcial...

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