STSJ Comunidad Valenciana 619/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2008:1360
Número de Recurso1872/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución619/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

619/2008

2

Rec. Contra Sent nº 1872/07

Recurso contra Sentencia núm. 1872 de 2.007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintiséis de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 619 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 1872/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-1-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 677/06, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Luisa, asistido del Letrado D. Javier Garrido Navarro, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26-1-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda promovida por Dª Luisa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de total cualificada para su profesión habitual de empleada de hogar y en consecuencia, condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por la citada declaración y a abonar a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 75% de la base reguladora de 418,93 euros, más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día 14-2-2006".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Luisa, nacida el 31-7-1950, con D.N.I. nº NUM000 está afiliada a la Seguridad Social con el nº 12/332061 y en situación de alta en el Régimen Especial de empleadas del Hogar.-SEGUNDO.- Su profesión habitual es la EMPLEADA DE HOGAR.- TERCERO.- Inició un proceso de incapacidad temporal el día 16-8-2004 AL 8-2-2005 (FOLIO 56).- CUARTO.- Tramitada la vía administrativa, la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió su dictamen el día 16-5- 2006, y por resolución de 16-5-2006 se declaró que la actora no reunía el requisito de incapacidad permanente, resolución que fue recurrida el día 28-6-2006 y desestimada por resolución de 8-8-2006. Contra dicha resolución interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social el 31-7-2006 (folio74).-QUINTO.- la parte actora presente el siguiente cuadro clínico: "Espondiloartrosis moderada, trastorno histriónico de la personalidad, síndrome fibromialgico, distimia, HTA esencial, osteoporosis,. Con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Multisintomáticas de características fibromialgicas con predominio de dolor y limitación funcional en contexto poliartrosico moderado y distimico que asienta sobre T. De personalidad inveterado Está limitada frente ritmos de actividad exigentes y continuados, carga, forzamientos posturales de repetición en función de intensidad sintomática y su modulación terapéutica (folio 55). Está tomando una medicación con antidepresivos, trankimazin, somníferos y otros. Con dicha medicación no es aconsejable que vaya sola por la calle, le provoca disminución del estado de alerta y disminución de la capacidad de reacción, somnolencia, apatía, abatimiento, perdida de memoria y dificultad en la cocina con...

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