STSJ Aragón , 15 de Junio de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:1528
Número de Recurso436/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 436/2005 Sentencia número: 514/2005 C MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a quince de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 436 de 2005 (Autos núm. 1012/2004), interpuesto por la parte demandada CASUAL SPORT GESTIÓN COMERCIAL, SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha veintiocho de febrero de 2005 , siendo demandante Dª Cristina sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Cristina , contra la empresa Casual Sport Gestión Comercial, SL, sobre Despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha veintiocho de febrero de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Cristina , contra la empresa CASUAL SPORT GESTIÓN COMERCIAL, S.L., debo declarar y declaro extinguida la relación laboral habida entre las partes por despido improcedente con derecho de la actora al cobro de la indemnización por dicho despido en la cantidad de 1.014,10 euros ya percibida y de los salarios de trámite desde la fecha del despido el 13/11/04 hasta el 4/02/05 a razón de 29,06 euros/día, condenando a la empresa a su abono a la trabajadora; y debo absolver y absuelvo a la demandada de los demás pedimentos deducidos en la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1° La actora, cuyas circunstancias personales obran en autos, ha prestado servicios en la empresa demandada desde el 5/02/04, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, para atender exceso de demanda, por una duración de tres meses hasta el 4/05/04 y que fue objeto de prórroga hasta el 4/02/05, con la categoría profesional de dependienta, a tiempo completo y retribución pactada en el contrato según Convenio Colectivo del Comercio Textil ; no ostentando, ni habiendo ostentado cargo electivo o sindical alguno.

  1. La actora vino percibiendo en nómina una retribución de 871,97 euros mes, incluida la prorrata de pagas extras.

  2. Con fecha 13 de noviembre de 2004 la empresa comunica por escrito a la trabajadora su despido disciplinario por bajo rendimiento en el trabajo, con efectos de ese mismo día, indicándole en la misma carta que quedaba a su disposición en el domicilio de la empresa la liquidación de saldo y finiquito -dicha carta obra en autos (folio 24) y aquí se da por reproducida-.

    Junto a la referida carta a la actora se le entregó recibo de liquidación de los salarios pendientes de 13 días de noviembre por importe de 377,85 euros y de plus transporte (24,44) y la cantidad de 1.014,10 euros en concepto de "IND.SUP", percibiendo en total la suma de 1.376,11 euros, recibí que fue suscrito por la trabajadora con su firma en esa misma fecha (documento obrante al folio 25 de autos), así como el recibo de finiquito (folio 26) por dicho importe y de esa misma fecha que por la empresa se le pasó a la firma, y en el que se expresaba "declaro que he recibido de ésta, la cantidad de mil trescientos setenta y seis con once euros en concepto de liquidación total por mi baja en la empresa. Quedo así saldado y finiquitado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo en ello con la empresa".

    La empresa entregó a la trabajadora al propio tiempo certificado de empresa, en el que se indica como causa de la situación legal de desempleo "despido", y como base de cotización de la trabajadora en el mes anterior a la baja, 871,97 euros.

  3. Presentada por la trabajadora papeleta de conciliación por despido ante el S.A.M.A. el 3/12/04, la misma fue celebrada el día 15 de diciembre, dándose por intentada sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al estudio del recurso interpuesto por la empresa, hay que resolver la cuestión planteada por el trabajador impugnante acerca de la posible causa de inadmisión del recurso por haberse interpuesto fuera de plazo.

Notificada la sentencia de instancia al letrado representante de la empresa el día 7-3-2005, el siguiente día 15 tuvo entrada en el Juzgado escrito de 14 anterior anunciando la interposición de recurso de suplicación y adjuntando aval por la cantidad objeto de condena. El día 15 de marzo era el siguiente al quinto día hábil posterior al de notificación de la sentencia.

El art. 135 .1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil otorga plena validez a la presentación de escritos efectuada hasta las 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en la Secretaría del Tribunal o registro establecido. Esta posibilidad ha de entenderse complementaria a la regulación del art. 45 .1 de la Ley de Procedimiento...

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