STSJ Cataluña 3553/2005, 22 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2005:5147
Número de Recurso582/2005
Número de Resolución3553/2005
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE QUETCUTI MIGUELD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSDª. ROSA MARIA VIROLES PIÑOL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

CL

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

En Barcelona a 22 de abril de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos . Sres . citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3553/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Gregorio frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha dos de noviembre de dos mil cuatro dictada en el procedimiento Demandas nº 566/2004 y siendo recurrido/a T-2 Opelog S.A., -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y -Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de julio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha dos de noviembre de dos mil cuatro que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Gregorio, en cuanto dirigida contra T-2 Opelog S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al demandante el 30.06.04 absolviendo a T-2 Opelog S.A., y al indicado Fondo de cuantas pretensiones se formulan contra ellos en la demanda. Y se tiene a la parte demandante por desistida de la demanda en cuanto dirigida contra Dronas 2002 SL

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1°- La parte demandante ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa T-2 Opelog SA, en la actividad de logística, con la categoria profesional, de encargado de almacén, antigüedad desde 16,9.74 Y salario mensual bruto con ppe de 74, 18 euros, en el centro de trabajo de Piera. No ha ostentado cargos de representación unitaria ni sindical.

  1. El 7.4.04, el abogado del demandante, actuando por cuenta de éste y de un trabajador llamado Armando remitió una carta a T-2 Opelog SA en la que le puso de manifiesto que la empresa no estaba dando a sus clientes ocupación como encargados de almacén sino como mozos de tal y que no estaba haciendo caso a sus peticiones y sugerencias sobre el funcionamiento del almacén. La carta acababa apercibiendo de acudir a la autoridad laboral o a la VÍa jurisdiccional en caso de continuar la empresa en dicha actitud. Se da por reproducido en su integridad el contenido de la carta.

  2. - El 30.6.04, la demandada entregó al demandante una carta en la que le comunicó su despido por "una disminución continuada del 'rendimiento normal o pactado", con invocación del artículo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores y efectos a la indicada fecha. En la misma carta, la empresa comunicó que reconocía la improcedencia del despido .Se da por reproducido el texto de la carta en su integridad.

  3. - El 207.04, la demandada consignó en el Juzgado Decano de lo Social de esta ciudad 95.983,86 euros en concepto de indemnización por despido improcedente.

  4. - Mediante carta de 29.7.04, la empresa comunicó a un trabajador llamado Armando su despido. La carta era igual que la notificada al aquí demandante. El indicado trabajador formuló demanda, que fue turnada al Juzgado de lo Social n° 18 de los de esta ciudad (autos631/04). Se desconocen las ulteriores incidencias del proceso.

    Mediante cartas de 30.6.04, la empresa comunicó a otros cuatro trabajadores, Sres. Pablo, Jesús Manuel, Emilio y Ricardo, su despido. En el caso de Don. Pablo y Ricardo, las cartas eran iguales a la entregada al aquí demandante, mientras que, en las cartas de los otros dos trabajadores, la empresa les imputaba: la comisión de faltas laborales. Todos ellos formularon demanda, que también fue turnada al Juzgado de lo Social n° 18 (autos 562/04). Se desconocen las incidencias posteriores de dicho proceso.

    En los cinco casos, la empresa reconoció la improcedencia del despido en la carta.

  5. - El 5.7.04, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI . El acto fue celebrado el 19.7.04 . Y terminó sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y se dio oportuno traslado impugnándose por T2-OPELOG S.A. , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento de instancia que, "desestimando totalmente la demanda interpuesta", ratifica el empresarial reconocimiento de la improcedencia del despido comunicado el 30 de junio de 2004 (Hp 3); recurso que dicha parte formaliza bajo un único motivo jurídico de censura en el que reitera su reclamada nulidad "por infracción del art. 55...del Estatuto de los Trabajadores...en relación con el... 4 del Convenio 158 de la OIT..." y la STC que cita de 27 de octubre de 2003.

Tras rechazar el Juzgador a quo la "vulneración del art. 24 CE" que aquél invocaba para fundamentar la nulidad de un despido que consideraba producido como represalia a la carta que -y a través de su Letrado- dirigió a la empresa el 7 de abril de 2004 -Hp 2- (al entender que "la mera misiva es totalmente insuficiente para dar lugar a un indicio...con la consiguiente inversión de la carga de la prueba, teniendo en cuenta que transcurre un lapso de más de dos meses entre la supuesta -que no probada- entrega y el...

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