STSJ Cataluña , 29 de Mayo de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:6588
Número de Recurso713/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 713/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 29 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4640/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Esteban y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 11 de Barcelona de fecha 17 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 680/2000 y siendo recurrido A.E.N.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de septiembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda en la que ejercitan acciones acumuladas DON Esteban , DON Luis Andrés Y DON Salvador , contra el ente público AENA que pretendía pronunciamiento judicial declarativo y de condena del tenor que calenda el fundamento de derecho primero de la presente resolución, absolviendo libremente al demandado de la pretensión de condena en su contra dirigida."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores D. Esteban , titular de DNI num NUM000 , desde el 01.06.78; D. Luis Andrés , titular de DNI num NUM001 , desde el 01.11.72 y Don Salvador titular de DNI num NUM002 , desde el 01.11.72, vienen prestando servicios para el demandado ente público AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aerea) con la categoría profesional reconocida de Técnico OPS/Información STA y percibiendo salario base mensual de 142.471.- ptas, más complementos y suplidos extra-salariales.

  2. - El anexo I del II Convenio Colectivo de AENA, despues de incluir en el subgrupo IV.3 del Grupo IV (Grupo Operaciones) con el nivel 4 al Técnico Especialista de Operaciones e Información S.T.A. define al mismo como el que "con los conocimientos y capacitaciones necesarias en operaciones aeroportuarias, servicios de tránsito aéreo, información aeronáutica y radiodifusión, desempeña su contenido realizando las siguientes funciones genéricas y aquellas otras asociadas a las mismas - Ejecutar las tareas de captura, análisis, verificación, tratamiento, elaboración, actualización, facilitación y difusión de la información precisa para llevar a buen término las operaciones aeronáuticas y aeroportuarias.

    - Gestionar, tratamiento y tramitación de planes de vuelo.

    - Atender cuando corresponda el servicio de información de vuelo de aeródromo, estaciones aeronáuticas HF, y, suministrar servicios de dirección a los movimientos en plataforma, donde se estime conveniente.

    - Tramitar y liquidar las tasas aeroportuarias y aeronáuticas derivadas de la utilización de instalaciones y prestación de servicios.

    - Controlar y vigiar el cumplimiento de la normativa aplicable en su área de actividad.

    - Ejecutar las funciones asignadas en los procedimientos del aeropuerto.

    - Realizar actividades de pseudopiloto.

    - Cuando se precise, estudiar, elaborar, diseñar y distribuir documentos relativos a sus áreas de actividad.

    - Realizar el seguimiento del volumen de tráfico en sectores o aeródromos, e informar a quien corresponda de los cambios producidos en la configuración de espacio aéreo o aeroportuario que puedan afectar a la capacidad ATC. - Comprobar la disponibilidad de la capacidad operativa (slots) y, en su caso, y en su caso, autorización de operaciones en nombre de "la coordinación nacional de horarios".

    - Gestión de slots de uno o varios aeropuertos coordinados o totalmente coordinados.

    - Estudiar, elaborar, diseñar y distribuir la normativa relativa a sus áreas de actividad.". Establece el precepto como requisitos específico, para el ejercicio de la función el dominio del idioma inglés.

  3. - Los actores ejecutan la prestación de servicios con adscripción al F.M.P. (FLOW MANAGEMENT POSITION), del Centro de control de Barcelona realizando las siguientes funciones:

    - Notificación y actualización de datos de datos de Environment (cambios en Volúmenes de tráfico, Configuraciones, capacidades, etc).

    - Planificación Pretáctica de las configuraciones y medidas ATFM a adoptar.

    - Monitorización permanente de la demanda de tráfico prevista en sectores o aeródromos para la detección de cargas superiores a la capacidad ATC definida.

    - Propuesta, aplicación, seguimiento e impacto de las medidas ATFM a adoptar sobre el FIR BCN. - Notificación, impresión y distribución de todo tipo de información en forma de gráficos, listados etc a las dependencias ATC afectadas por las medidas de Control de Afluencia.

    - Comprobación de rutas de las aeronaves en casos de discrepancia entre las rutas SACTA y las aceptadas por IFPS.

    - Información permanente a los operadores aeronáuticos respecto a la comportamiento de regulaciones rutas alternativas y mejora de la CTOT's asignadas.

    - Aplicación de los Procedimientos Operativos ATFM u TWR's siendo lo más significativos los siguientes:

    -002 con FIR's colindantes (Last minute improvement)

    -Plan de contingencia -Baja visibilidad en el aeródromo.

    -Corrección de CTOT's en casos de demoras superiores a la medida o de otras causas injustificadas.

  4. - El artº 2 de la norma convencional citada establece exclusión expresa de su ámbito personal de aplicación al "personal controlador de la circulación aerea".

  5. - El I Convenio Colectivo Profesional de los Controladores de la Circulación Aerea establece que el mismo será aplicable a los trabajadores...

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