STSJ Andalucía 2562/2003, 17 de Julio de 2003

PonenteJOSÉ MARÍA REQUENA IRIZO
ECLIES:TSJAND:2003:10321
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2562/2003
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso 1.351/03

- Sentª2.562/03

Recurso nº 1.351/03 (R)

DON JOSÉ ANGEL MANCHA CADENAS, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el rollo nº 1.351/03 se ha dictado por esta Sala la siguiente

resolución:

Iltmos. Señores:

D. José María Requena Irizo, Presidente

D. José M. López García de la Serrana

D. José Luis Marquina Diez

En Sevilla, a diecisiete de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2.562/2.003

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Luis Manuel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Sevilla; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José María Requena Irizo, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Luis Manuel contra el Instituto Nacional de Empleo, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 16 de octubre de 2002, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- D. Luis Manuel ha prestado servicios para Arrocerías Herba, S.A. como fijo discontinuo desde 5 de abril de 1999 en que, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo para las Industrias de Elaboración del Arroz, pasó a integrarse en el escalafón de trabajadores fijos discontinuos de la plantilla de la empresa.

  1. - En fecha 10 de diciembre de 2001 el actor solicitó del Instituto Nacional de Empleo prestación por desempleo tras haber cesado en la prestación de sus servicios el 30 de noviembre de 2001.

  2. - El trabajador realizó en la empresa durante el año anterior a la solicitud una jornada a tiempo completo.

  3. - En fecha 26 de febrero de 2002 el Instituto Nacional de Empleo dictó resolución denegatoria de la solicitud de 10 de diciembre de 2001 al considerar incompatibles las prestaciones y subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena, salvo que se realice a tiempo parcial.

  4. - En fecha 3 de abril de 2002 se formuló reclamación previa.

En fecha 4 de junio de 2002 el Instituto Nacional de Empleo desestimó la reclamación previa y formuló reconvención (folios 13 a 15).

En dicha reconvención se consignaron los hechos y fundamentos de derecho que obran a los folios mencionados, no así súplica concreta."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea el único motivo del recurso, denunciador de la infracción del artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el 12.1 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, la cuestión relativa al derecho a las prestaciones por desempleo del actor, trabajador fijo discontinuo integrado en el escalafón correspondiente desde 5 de abril de 1999, al que le fueron denegadas tras haber cesado en la prestación de servicios en 30 de noviembre de 2001. El fallo de la sentencia dictada en la instancia se pronunció en sentido desestimatorio en relación con la demanda promovida, como asimismo respecto a la reconvención formulada por el Instituto Nacional de Empleo habiéndose recurrido únicamente por dicho trabajador.

El artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley 12/2001 de 9 de julio, vigente en el momento en que se interrumpió la actividad laboral, consideró como trabajo a tiempo parcial, la prestación de servicios en tiempo inferior, al día, a la semana o al año, a la jornada a tiempo completo comparable, suprimiendo la...

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