STSJ Cataluña 7516/2000, 21 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:11604
Número de Recurso2516/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7516/2000
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOLD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

Rollo núm. 2516/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MCP

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

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En Barcelona a 21 de septiembre de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 7516/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Font Vella, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 21.10.1999 dictada en el procedimiento nº 265/1999 y siendo recurrido/a Felipe . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.5.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reconocimiento derecho - Cantidades, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.10.1999 que conteníael siguiente Fallo:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Felipe contra FONT VELLA, S.A. debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir durante los períodos vacacionales el promedio del plus por trabajar sábados, domingos y días festivos correspondientes al reto de las mensualidades, condenando a la empresa a tal reconocimiento, así como al abono de la cantidad de 66.024'- ptas. por dicho concepto correspondiente a 1998."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Felipe presta servicios por cuenta de la empresa demandada FONT VELLA, S.A. desde el 2.5.90, ostentando la categoría profesional de Oficial de 1ª y percibiendo un salario de 12.090'- ptas/día encómputo anual.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma al demandado y, convocándose a las partes a juicio para el día 20 de octubre de 1999 y hora de las 11'00 de su mañana, compareció el actor asistido del Letrado Manel Falgueras y el Letrado José Javier Pascual Ayucar en representación de FONT VELLA, S.A. Abierto el acto, la actora se afirmó y ratificó en el contenido de su demanda y el demandado se opuso en base a lo reseñado en el acta levantada. Acordado el recibimiento a prueba, se propuso DOCUMENTAL, que fueron declaradas pertinentes por S.Sª y se procedió a su práctica, dándose por terminado el acto y solicitando las partes sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los Autos a la vista para ser dictada.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que con correcto amparo en el apart. b) del art. 191 de la L.P.L. y bajo dos ordinales separados refiere el escrito de recurso formalizado por la representación de la demandada sus primeros motivos de suplicación a la revisión de los hechos consignados como probados en el particular correspondiente de la sentencia de Instancia con propuesta de las relaciones alternativas que propugna en base a las prueba que invoca sin tener en cuenta que en recta aplicación de dicho precepto legal y como reiteradamente tiene proclamado la Sala entre otras múltiples coincidentes sentencias de 3.5.1995, 19.9.1997 y 10.6.1999, cualquier modificación o alteración en el relato fáctico declarado como acreditado por el Juzgador a quo no solo ha de resultar transcendente a efectos de la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de apoyarse en concreto documento auténtico o prueba pericial que obrante en los autos patentice de manera clara, evidente y directa el error de aquel Juzgador cuya facultad de apreciación conjunta que respecto de los "elementos de convicción" -concepto más amplio que elde medios de prueba- aportados a los...

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