STSJ Cataluña 1025/2000, 3 de Febrero de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:1389
Número de Recurso5618/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1025/2000
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZD. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYAD. FCO JAVIER SANZ MARCOS

Rollo núm. 5618/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

ROLLO Nº 5618/99

A.U.

ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. D. FCO JAVIER SANZ MARCOS

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En Barcelona, a tres de Febrero de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1025/2000

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Departament d`Ensenyament de la Generalitat de Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 2 de Girona de fecha 28 de Abril de 1999 dictada en el Procedimiento nº 51/1999 y siendo recurrida Beatriz . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de Febrero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reconocimiento derecho - Cantidades, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó Sentencia con fecha 28 de Abril de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Beatriz contra DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, debo declarar y declaro indefinida la relación laboral que une a las partes, con la antigüedad de 9-9-96, condenando a la demandada a acatar la presente resolución.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Beatriz presta servicios como profesora de religión católica en el centro de I.E.S. Ramon Coll i Mores de Lloret de Mar (dependiente del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya) desde el 9-9-96.

SEGUNDO

Dicha prestación de servicios se ha llevado a cabo mediante sendos nombramientos al amparo del Acuerdo de 3-1-79 entre el Estado español y la Santa Sede y la Orden de 26-9-79. El primero de fecha 9-9-96 con vigencia hasta el dia 8-9-97; y el segundo de fecha 1-9-97 sin fecha final de vigencia.

TERCERO

Con fecha 16-12-98 se presentó reclamación previa ante el Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó dicho Recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Que circunscrito, por propia determinación de la recurrente, representante de la GENERALITAT el ámbito de la Suplicación a la denuncia, bajo un único motivo y con correcto amparo en el apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, de infracción por interpretación errónea en la sentencia de instancia del contenido del articulo III párrafo 1º y articulo VII del Acuerdo suscrito el 3 de Enero de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede, ratificado por Instrumento de 4 de Diciembre siguiente, en relación con el articulo 93 de la Ley 50/98 y Ley 1/90 de 3 de Octubre y articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores y doctrina sustentada por el Tribunal Constitucional en sentencia 66/82 de 12 de Noviembre, y partiendo, por lo inatacada, de la certeza jurídica del incombatido relato de hechos consignados como probados en el particular correspondiente de la resolución de instancia, tal motivo y recurso han de tener favorable acogida ya que si bien y partiendo de...

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