STSJ Canarias , 14 de Marzo de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2000:1003
Número de Recurso106/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 106-2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de marzo de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A 204 En el Recurso de Suplicación núm. 106-2000, interpuesto por Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos en los Autos R.- 568-99 en reclamación de reconocimiento de derecho, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Doña Lidia , en reclamación de reconocimiento de derecho siendo demandado Conferencia Episcopal Española y otros y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 22 de octubre de l999, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- La actora Doña Lidia viene prestando servicios como profesora de EGB (más tarde primaria y primer ciclo de la ESO), en el Colegio Onésimo Redondo de Santa Cruz de Tenerife, impartiendo clases de Religión exclusivamente, desde el 9.9.87, y siempre durante el período anual comprendido en cada curso escolar (septiembre-junio).- 2º.- La actora fue nombrada Profesora de Religión por el Delegado Diocesano de Enseñanzas y Secretario General Técnico de la Conferencia Episcopal Española, en virtud, según documento de 9.9.87 del Obispado de Tenerife, de las competencias delegadas ante el Gobierno de Canarias, y de acuerdo con las O.M. correspondientes a E.G.B. y en los Acuerdos ente la Iglesia y el Estado Español.- 3º.- Dicha designación se ha venido efectuando con carácter regular desde el año l987 y hasta la fecha, a través de los correspondientes documentos emitidos por el Obispado de Tenerife y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a tenor de lo dispuesto en la O.M. de l6.7.80, sobre Enseñanza de la Religión y Moral Católica en los Centros procedentes de Pre-escolar y Educación General Básica nº 3.5; de acuerdo con el Convenio sobre régimen económico de las personas encargadas de la enseñanza de la Religión Católica en Centros Públicos de Educación Primaria, que recoge la O.M. de 9.9.93.- 4º.- Por la

Delegación Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social se ha dictado resolución procediendo a formalizar el alta de oficio de la actora en la empresa Consejería de Educación, Cultura y Deportes con C.C.C. 38/4833l-8l, con fecha l.9.97 y efectos desde 27.4.98, y Baja de oficio con fecha l4.9.98 y efectos desde l4.9.98, y ello como consecuencia de la visita efectuada por la Inspectora Provincial de Trabajo y Seguridad Social en fecha 27.4.98.- 5º.- La Secretaría General de Educación y Formación del Profesorado del Ministerio de Educación y Cultura, en oficio de 24.9.98, dirigido al Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, comunica que "...los Ministerios de Educación y Cultura, y de Trabajo y Asuntos Sociales van a proceder de inmediato a la incorporación de todos los profesores de Religión Católica en centros públicos de Educación Primaria al Régimen General de la Seguridad Social a partir del l4.9.98, con excepción de aquellos que estén ya, con anterioridad, acogidos por otros conceptos, a la Seguridad Social.- 6º.- La actora, en el ejercicio de sus funciones ha estado sometida a las directrices y régimen disciplinario del Colegio en el que presta servicios, siguiendo las instrucciones del Obispado en cuanto al contenido de las clases de Religión, percibiendo sus retribuciones del Obispado, previa transferencia del Ministerio de Educación.- 7º.- Se ha agotado la vía previa administrativa".

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Dos, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Doña Lidia contra la Conferencia Episcopal Española, contra el Obispado de Tenerife, contra la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y contra la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, debo declarar y declaro el derecho de la actora a ostentar la antigüedad real en su relación laboral desde el curso 87/88 hasta la fecha, condenando a estar y pasar por esta declaración al Ministerio de Educación y Cultura, a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (ambos con carácter solidario), así como a la Tesorería General de la...

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