STSJ La Rioja , 30 de Octubre de 2001

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2001:611
Número de Recurso177/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 230-2001 Rec. 177/2001 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Pilar Sáez Benito Ruiz En Logroño, a treinta de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 177/2001, interpuesto por D. Jose Daniel contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Uno de La Rioja de fecha 3 de mayo de 2001 y siendo recurrido el Gobierno de La Rioja, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Jose Daniel se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° Uno de La Rioja, contra el Gobierno de La Rioja, en reclamación de Reconocimiento de Derecho.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 3 de mayo de 2001 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Incoado expediente administrativo, que fue registrado bajo el número 09-6-3.1-131/89, para la contratación de trabajo específico y concreto no habitual de "Gestión Rehabilitación de Viviendas (II)", con un presupuesto de contrata de 4.340.860 pesetas, por resolución del Consejero de Obras Públicas y Urbanismo del Gobierno de La Rioja de fecha 22 de diciembre de 1989, se aprobó el gasto del expediente de referencia y se acordó adjudicar definitivamente la contratación a don Jose Daniel (folio 73 del procedimiento).

En fecha 30 de diciembre de 1989 se suscribió el "contrato de trabajos específicos y concretos no habituales" entre el Consejero de Obras Públicas y Urganismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el hoy demandante, que tiene por objeto la "Gestión de rehabilitación de viviendas II", previéndose en el mismo que el señor Jose Daniel "se compromete a la realización del trabajo citado (...) con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares que figuran en el expediente aprobado, y a las que se consideran a todos los efectos parte integrante del presente contrato", siendo el tiempo de realización de objeto de dicho contrato de un año, del 1 de enero al 31 de diciembre de 1990 (folios 74 a 76 de la causa).

En el Pliego de Condiciones Técnicas, entre otras cosas, se previo: 1°.- Que el objeto del contrato lo constituye la realización de un trabajo práctico de gestión de rehabilitación como continuación del realizado en años anteriores; 2°.- Que para la realización del trabajo es necesario un equipo formado al menos por dos personas, de las que una de ellas deberá poseer preferentemente el título de aparejador o arquitecto técnico y la otra de asistente social, o titulaciones superiores o similares a las anteriores; 3°.- Que el principal objeto del equipo es la sensibilización de la población hacia la rehabilitación de edificios y viviendas, dando publicidad a las ayudas oficiales, poniendo en práctica una labor de captación y mentalización del potencial interesado, y efectuando labores de seguimiento, agilización de trámites y coordinación de la problemática de rehabilitación de viviendas en esta Comunidad, motivo por el cual deberán gestionar ante la Consejería, los Ayuntamientos y las Entidades de Crédito los trámites necesarios para la consecución de los fines de los interesados en la rehabilitación de viviendas; 4°.- Que el método de trabajo consistirá fundamentalmente en atención al público todos los días de la semana, con base en la Oficina de Rehabilitación de la Comunidad Autónoma, debiendo estar presente en esa base parte del equipo, de 9.00 a 14.00 horas, efectuando el resto del equipo durante ese tiempo el trabajo de campo correspondiente; 5°.- Que todo el trabajo estará coordinado por la Sección de Arquitectura y Rehabilitación de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo, de la que dependerá el equipo, con el fin de la presentación de los trabajos finales y las entregas previas parciales; y, 6°.- Regulándose, finalmente, la ejecución del presupuesto (25.000 pesetas a la firma del contrato y tras la entrega de una metodología inicial, y un 25% del resto al finalizar cada trimestre, previa presentación y aceptación por parte del coordinador, de la memoria parcial o trabajo final), el contenido del trabajo final (con descripción de la metodología de la gestión, de la difusión de la rehabilitación, de la problemática de la gestión y análisis del sujeto interesado en la rehabilitación, de las actuaciones realizadas, de las previsiones de futuro en este campo, y conclusiones) y la presentación de ofertas (folios 36 a 37 del procedimiento). Finalmente, como complemento a dicho Pliego de Condiciones Técnicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1465/85, de 17 de julio, en el que se regula la realización de trabajos específicos y concretos no habituales en la Administración Pública, se añadió que "la contratación de referencia debe realizarse necesariamente con personas fisicas de reconocida solvencia técnica, ya que la Administración Autonómicas, y concretamente esta Consejería, no dispone de los medios personales y materiales necesarios para realizar un trabajo tan específico" (folio 39 del procedimiento).

En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, bajo el epígrafe régimen jurídico, se previó que: "El contrato de realización del trabajo específico, al que se refiere este Pliego, tendrá carácter administrativo a todos los efectos, correspondiendo al órgano de contratación en vía administrativa, y a la jurisdicción contenciosa-administrativa en su caso, resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato. Este contrato se regirá por el Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, por la legislación propia de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de contratación administrativa y, supletoriamente, por las disposiciones que la legislación de contratos del Estado dedica a los de naturaleza administrativa" (folios 48 a 51 de la causa).

El contrato sobre trabajo específico y concreto no habitual de "Gestión Rehabilitación de Viviendas (Il)", se ejecutó en sus propios términos.

SEGUNDO

Incoado expediente administrativo, que fue registrado bajo el número 09-6-3.1- 006/91, para la contratación del Trabajo específico y concreto no habitual para "Gestión de Rehabilitación de Viviendas (Logroño)", con un presupuesto de contrata de 4.405.343 pesetas, por resolución del Consejero de Obras Públicas y Urbanismo del Gobierno de La Rioja de fecha 19 de febrero de 1991, se aprobó el gasto del expediente de referencia, y se acordó adjudicar definitivamente la contratación a don Jose Daniel en la cantidad de 2.202.672 pesetas y a doña Marta en la cantidad de 2.202.671 pesetas (folio 184 del procedimiento)

En fecha 15 de febrero de 1991 se suscribió el "contrato de trabajo específico y concreto no habitual"

entre el Consejero de Obras Públicas y Urbanismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja por un lado, y el hoy demandante y doña Marta por el otro, que tiene por objeto la "Gestión de rehabilitación de viviendas (Logroño)", previéndose en el mismo: 1°.- Que los contratados "se compromete a la realización del trabajo citado (...) con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas

Particulares que figuran en el expediente aprobado y que conocen y aceptan plenamente; 2°.- Que el tiempo de realización del objeto de este trabajo será del 1 de enero al 31 de diciembre de 1991; y 3°.- Que los adjudicatarios se someten, en todo lo no establecido en el contrato a los preceptos del Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, y supletoriamente a la Legislación de Contratos del Estado, correspondiendo al órgano de contratación en vía administrativa, y a la jurisdicción contenciosa-administrativa en su caso, resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato (folios 185 a 187 del procedimiento).

Finalmente, el Pliego de Condiciones Técnicas (folios 143 a 144) y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en lo que se refiere al régimen jurídico (folios 159 a 158 del procedimiento), que regían en este contrato eran idénticas a las señaladas en el ordinal anterior salvo, lógicamente, en lo que se refiere al tiempo de ejecución de este trabajo y su presupuesto, que se pagará a razón de un 25% al finalizar cada trimestre, previo informe por parte del coordinador.

El contrato sobre trabajo específico y concreto no habitual de "Gestión Rehabilitación de Viviendas (Logroño)", se ejecutó en sus propios términos.

Por resolución de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda de fecha 2 de enero de 1992, se acordó prorrogar el contrato correspondiente al expediente 09-6-3.1- 006/91, de trabajo específico y concreto no habitual de "Gestión Rehabilitación de Viviendas (Logroño)", por el periodo de tiempo que media entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1992 (folio 236 del procedimiento).

TERCERO

Incoado expediente administrativo, que fue registrado bajo el número 09-6-3.1- 023/92, para la contratación del Trabajo específico y concreto no habitual para "Gestión de Rehabilitación de Viviendas", con un presupuesto de contrata de 2.887.833 pesetas, por resolución del Consejero de Obras Públicas y Urbanismo del Gobierno de La Rioja de fecha 29 de junio de 1992, se aprobó el gasto del expediente de referencia, y se acordó adjudicar definitivamente la...

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