STSJ La Rioja , 11 de Diciembre de 2001

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2001:747
Número de Recurso211/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 274-2001 Rec. 211 /2001 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Pilar Sáez Benito Ruiz En Logroño, a once de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 211/2001, interpuesto por el INSALUD contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° DOS de La Rioja de fecha 29 DE JUNIO DE 2001 y siendo recurridos D. Jesús Luis Y DON Javier , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Jesús Luis Y D. Javier se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° DOS de La Rioja, contra INSALUD, en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 29 DE JUNIO DE 2001 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y falló son del siguiente tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Jesús Luis , DNI NUM000 , en fecha 1 de Junio de 1980 tomó posesión de la plaza de médico especialista de dermatología, en el Ambulatorio "Virgen del Perpetuo Socorro" de Logroño, que había obtenido tras participar en el concurso-oposición para la provisión de vacantes en los Servicios no Jerarquizados, en la Convocatoria de 21 de Septiembre de 1.978 y para la ciudad de Burgos. Asimismo, D. Javier , DNI. NUM001 , tomó posesión de la plaza de médico especialista de tocología, en el Ambulatorio "Virgen del Perpetuo Socorro" de Logroño, que obtuvo tras participar en el concurso oposición para la provisión de vacantes en los Servicios no Jerarquizados, en la Convocatoria de 15 de mayo de 1.980, y para la ciudad de Logroño.

SEGUNDO

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 25 de abril de 1984 del Ministerio de Sanidad y Consumo (B: O: E: n° 102, de 28 de abril de 1984), por la que se dictan normas para la jerarquización de Instituciones Abiertas de la Seguridad Social, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (sic) en La Rioja convocó en fecha 11 de marzo de 1986, concurso restringido de oferta de plazas a los Médicos y Titulares Especialistas de Cupo de Instituciones Abiertas de la Seguridad Social, para su integración en los Servicios Jerarquizados correspondientes del Hospital San Millán de La Rioja.

Los actores, D. Jesús Luis y D. Javier , participaron en dicho concurso, y como consecuencia de la resolución del mismo, con fecha de efectos 1 de julio de 1986, se les expidieron los nombramientos de Facultativo Especialista de Dermatología y Tocología, respectivamente, adscritos al correspondiente Servicio Jerarquizado del Hospital de la Seguridad Social "San Millán" en el Area Asistencial de La Rioja, motivo por el cual, los actores cesaron en la plaza de especialistas no jerarquizados que ocupaban en el Ambulatorio "Virgen del Perpetuo Socorro" de Logroño.

TERCERO

Por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos se instó en única instancia recurso contencioso-administrativo, que fue registrado por el Tribunal Supremo bajo el número 408.781, en el que se interesaba la anulación de la Orden de 25 de abril de 1984 del Ministerio de Sanidad y Consumo.

En fecha 21 de septiembre de 1987 la Sala Cuarta del Tribunal Supremo dictó sentencia, cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal: "Que estimando el recurso contencioso- administrativo promovido por la representación procesal del Consejo de Colegios Oficiales de Médicos, debemos anular y anulamos la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 25 de abril de 1984, por no ser conforme a derecho, sin declaración expresa en cuanto a costas".

En virtud de Orden de 12 de febrero de 1988 del Ministerio de Sanidad y Consumo, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 9 de marzo de 1988, se dispuso el cumplimiento de la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo.

CUARTO

Que se ha agotado la vía administrativa.

QUINTO

Que los actores pretenden con su demanda se dicte sentencia declarando la nulidad de todo el proceso de jerarquización y se condene a la demandada a que proceda a su reposición en la plaza que ostentaban de Médico especialista de Dermatología y Tocología, respectivamente, en Logroño, en el Ambulatorio, "Virgen del Perpetuo Socorro".

F A L L O

Que estimando la demanda sobre reconocimiento de derecho interpuesta por D. Jesús Luis Y DON Javier , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, debo declarar y declaro que los actores tienen derecho a recuperar la condición de médicos especialistas de cupo en un centro ambulatorio de Logroño que detentaban en fecha 30 de junio de 1986, con todas las condiciones asistenciales, económicas y de cualquier otro tipo inherentes al régimen jurídico aplicable a los facultativos que reúnan tal condición, con destino en la plaza de médico de su especialidad que reúna tales características en el Centro Ambulatorio del Hospital San Millán de Logroño que vino a sustituir al denominado Centro Ambulatorio "Virgen del Perpetuo Socorro" de la misma localidad; condenando, finalmente, a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que adopte las medidas necesarias para su efectividad."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el INSALUD, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencian 230/01 del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, de fecha 29 de junio de 2001, estimando las demandas interpuestas por D. Jesús Luis y D. Javier declaró el derecho de los actores, "a recuperar la condición de médicos especialistas de cupo en un centro ambulatorio de Logroño que detentaban en fecha 30 de junio de 1986, con todas las condiciones asistenciales, económicas y de cualquier otro tipo inherentes...

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