STSJ Cataluña , 28 de Marzo de 2000

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2000:4346
Número de Recurso8158/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8158/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 28 de marzo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2999/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 22 de abril de 1998 dictada en el procedimiento nº 427/1997 y siendo recurrido/a INTERSERC SL y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de julio de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reconocimiento derecho - Cantidades, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Jose Enrique con D.N.I. Nº NUM000 contra la empresa INSTALA. Y SERVICIOS TECNICO, S.L. (INSERTEC, S.L.) y el FOGASA, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la presente demanda.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jose Enrique ingresó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa demandada en fecha 9-8-76, teniendo reconocida categoría profesional de Oficial 1ª y percibiendo un salario mensual de 267.000 ptas. con prorrateo de pagas extras y de 221.338 ptas. sin prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral vigente entre las partes es de tipo ordinario e indefinido. El actor venía desarrollando para la empresa trabajos propios de su categoría de Oficial 1ª, dedicándose fundamentalmente la empresa a la instalación y mantenimiento de equipos de aire condicionado, bombas de calor y maquinaria industrial.

Se da la circunstancia de que el actor tiene la condición de representante legal de los trabajadores (delegado de personal).

TERCERO

El actor desarrollaba su trabajó en régimen de jornada partida, de 8 a 13.00 horas y de 14:00 a 17:00 horas, aproximadamente, de lunes a viernes.

Mediante carta de fecha 16-4-97, la empresa procedió a comunicar lo siguiente: "Que una vez recuperado de la baja por Incapacidad Laboral Transitoria, se tendrá que incorporar a su lugar de trabajo que presta en la empresa Repsol Petróleo, s.A. y tendrá que llevar el aparato receptor de mensajes, la semana que lo toque, según el cuadrante que está en el despacho del Sr. Fidel y copia del cual le adjuntamos".

CUARTO

El actor estuvo un período de incapacidad temporal antes del cual también llevaba el "busca".

QUINTO

El actor reclama que se declare nula la orden de la empresa al actor consistente en tener que llevar al aparato receptor de mensajes y su asignación al régimen de Guardias, por infringir la misma los art. 10-1 y 18-1 de la Constitución, art. 5-a E.T. y art. 1258 y 7-1 del Código Civil y se le indemnicen los daños y perjuicios producidos, con efectos desde el 1-4-97 en que se dicte sentencia.

SEXTO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el día 27-5- 97, celebrándose el acto el día 10-6-97, cuyo resultado fue sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la Sentencia de instancia que desestimó la demanda y declaró no haber lugar a lo interesado en aquélla, se formuló en su día recurso de suplicación cuyo primer motivo de nulidad fué estimado por la Sala en su Sentencia de fecha 3-3-99.

Que seguidamente se procedió a dictar en la instancia nueva Sentencia, igualmente desestimatoria, para las pretensiones de la accionante y contra la que nuevamente se formula por el actor recurso de suplicación.

SEGUNDO

Que en el presente recurso de suplicación se vuelve a reincidir en la solicitud de nulidad por infracción del art. 359 de la LEC, 120.3 de la CE , 97.2 de...

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