STSJ Comunidad de Madrid 588/2006, 11 de Octubre de 2006

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2006:12367
Número de Recurso3670/2006
Número de Resolución588/2006
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ MARIA PAZ VIVES USANO

RSU 0003670/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00588/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Sentencia nº 588/06

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Dª. María Paz Vives Usano

En Madrid, a once de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 588/06

En el recurso de suplicación nº 3670/06, interpuesto por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez, en nombre y representación de Dª Carla, Dª Melisa, Dª Araceli y Dª Maribel, contra la sentencia nº 91/06 dictada por el Juzgado de lo Social Número 27 de los de Madrid, en autos núm. 881/05, y acumulados 882/05, 883/05 y 884/05, siendo recurrido SOS CUETARA, S.A., representado por el Letrado D. Iván López García de la Riva, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Paz Vives Usano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Carla, Dª Melisa, Dª Araceli y Dª Maribel, contra SOS CUETARA S.A. en reclamación sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7-03-06, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Las actoras prestan servicios laborales por cuenta de la empresa demandada SOS Cuétara S.A. y en las elecciones sindicales celebradas en la empresa en el centro de trabajo que ésta tiene en Villarejo de Salvanés, Carretera Nacional III, Km. 48, con fecha 5-12-02 resultaron elegidos miembros del Comité de Empresa en la candidatura de Comisiones Obreras por el Colegio Electoral de Técnicos y Administrativos de un total de 17 miembros.

SEGUNDO

Las actoras que realizan funciones administrativas, prestaban servicios en el Departamento de Servicios Generales del centro de trabajo de Villarejo de Salvanés.

TERCERO

Con fecha 12-9-05 la empresa comunicó al Comité de Empresa y a todos los trabajadores individualmente afectados, entre ellos las actoras, que a partir de ese mismo día los Servicios Generales del Grupo Cuétara que hasta entonces estaban sitos en el centro de trabajo de Villarejo de Salvanés pasarán a estar ubicadas en la calle Marie Curie nº 7 de Rivas-Vaciamadrid.

En total el cambio de centro de trabajo afectó a 181 trabajadores que son administrativos, permaneciendo 36 trabajadores administrativos en el centro de Villarejo de Salvanés además del personal obrero de fábrica de galletas y del almacén.

CUARTO

El Comité de Empresa de SOS Cuétara S.A. y la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras interpusieron demanda de conflicto colectivo impugnando el cambio de centro de trabajo, dictándose Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid con fecha 12-12-05 en Autos 907/05 desestimando la demanda. Dicha Sentencia ha sido recurrida en suplicación. (Documento 10 de la demanda).

QUINTO

La empresa SOS Cuétara S.A. aplica a sus trabajadores del centro de trabajo de Villarejo de Salvanés el Convenio Colectivo propio del centro de trabajo aprobado el 28-6-02 para los años 2.002 a 2.004. (Documento 9 de la demanda que se da por reproducido).

SEXTO

Al tiempo de producirse el cambio de centro de trabajo de las actoras, en el seno de la empresa se estaba negociando entre ésta y el Comité de Empresa el Convenio Colectivo para el año 2.005 del centro de trabajo de Villarejo de Salvanés, en cuya negociación participaban las cuatro actoras.

SEPTIMO

Los trabajadores del centro de trabajo de Villarejo de Salvanés que formaban el censo electoral eran 599, de los que 119 pertenecían al Colegio de Técnicos y Administrativos y 450 al Colegio de Especialistas y no cualificados, correspondiendo 4 miembros del Comité al primer colegio y 13 al segundo colegio.

OCTAVO

El centro de trabajo de Rivas-Vaciamadrid es de nueva apertura que ha tenido lugar por y para el traslado del Departamento de Servicios Generales ubicado hasta entonces en Villarejo de Salvanés, no teniendo por tanto representantes de trabajadores.

NOVENO

Con fecha 15-9-05 las actoras recibieron comunicación de la Dirección de Recursos Humanos y organización de la empresa en el que les recordaba su pérdida de la condición de miembros del Comité de Empresa por el cambio de centro de trabajo así como la pérdida de crédito horario para el ejercicio de funciones de representación.

DECIMO

Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que desestimando las demandas acumuladas interpuestas por Carla, Melisa, Araceli y Maribel contra SOS CUETARA S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las demandantes Dª Carla, Dª Melisa, Dª Araceli y Dª Maribel, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandantes interponen recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su pretensión de que se declare su derecho a...

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