STSJ Castilla-La Mancha 422, 23 de Febrero de 2006

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:422
Número de Recurso1601/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución422
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00304/2006 Recurso nº 1.601/04.- Ponente: Sr. José Montiel González.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a veintitrés de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 304 En el Recurso de Suplicación número 1.601/04, interpuesto por MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 14 de julio de 2.004, en los autos número 185/2.004 , sobre Clasificación Profesional, siendo recurrida Luz . Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva estimo íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones y en consecuencia debo declarar y declaro el derecho de doña Luz a disfrutar de otro puesto de trabajo en la Administración Públicas a ofertárselo de forma inmediata, debiendo la demandada estar y pasar por dicha declaración y condena".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La actora Doña Luz con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para el IMSERSO en el centro de Recuperación de Minusválidos Físicos de Albacete, con Antigüedad 4/2/80, con categoría profesional de cuidadora de minusválidos físicos y retribución conforme a lo previsto en el Convenio Colectivo Único, grupo profesional 5. La retribución actualmente ascendería a 1444'06 euros mensuales, con prorrateo de pagas extraordinarias. Sin que la parte demandada haya mostrado disconformidad.

SEGUNDO

Por Sentencia de fecha 4 de marzo de 2002 la actora fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual por el Juzgado de lo Social N o Uno de Albacete. Dicha sentencia fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de fecha 19 de septiembre de 2002 .

Dichas sentencias constan y se dan por reproducidas.

TERCERO

Solicitada por la parte actora que se le asignara otro puesto de trabajo en la administración por oficio de fecha 3 de junio de 2002 se comunicó a la demandante que "

puesto que la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete que le declara e incapacidad permanente total para su profesión habitual ha sido recurrida en suplicación, no procede tramitar el cambio de puesto solicitado en tanto no se obtenga un pronunciamiento firme del Tribunal Superior".

Posteriormente por oficio de fecha 4 de "febrero de 2004 se comunica a la actora "que todos los Departamentos Ministeriales con Dependencia en la ciudad de Albacete han informado que, en sus respectivos ámbitos no disponen de plaza vacante adecuada a su categoría profesional, dotada presupuestariamente y cuya cobertura resulte necesaria."

Dichos oficios constan y se dan por reproducidos.

Consta en el expediente administrativo comunicación a la actora de fecha 16.4.04 por la que se establece prelación a seguir en la oferta de vacantes adecuadas.

CUARTO

El artículo 65 del Convenio Único del Personal Laboral de la Administración pública establece que " En caso de declaración de una incapacidad permanente total, la Administración procederá, a petición del trabajador y previas las actuaciones y con las garantías establecidas en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales , el cambio del puesto de trabajo por otro mas adecuado a la situación del trabajador dando lugar con ello a una novación del contrato ...".

QUINTO

Se ha formulado la correspondiente reclamación previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley de procedimiento Laboral ; se denuncia infracción del art. 10 de la LEC ; art. 17 de la L.P.L ., art. 551.1 de la L.O.P.J . y 22 de la L.P.L .; al entender la entidad recurrente, Ministerio de Administraciones Públicas, que carece de legitimación pasiva para soportar el ejercicio de la pretensión de la parte actora, que solicita, de acuerdo con el art. 65 del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado , el cambio de puesto de trabajo por otro más adecuado a su situación, debido a que ha sido declarada afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual de cuidadora de minusválidos físicos por cuenta del IMSERSO; pretensión que, a juicio de la recurrente debería dirigirse contra el IMSERSO, al ser para dicho organismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 1243/2016, 29 de Septiembre de 2016
    • España
    • 29 Septiembre 2016
    ...a los representantes de los trabajadores." Previsión convencional de la que, como ya se indicaba por esta Sala en su sentencia de 23/02/2006 (Rec. 1601/2004 ), resolutoria de una cuestión análoga a la que nos ocupa, se infiere "que el derecho a la movilidad funcional por incapacidad laboral......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR