STSJ Canarias , 18 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2000:3435
Número de Recurso638/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 638/00 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de octubre de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 638/00, interpuesto por CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES Y T.G.S.S., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO en los Autos R.- 13/00 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DOÑA Raquel , asistida por DOÑA SUSANA DE LEON DE LEON, en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO siendo demandado MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, CONSEJERIA EDUCACION CULTURA Y DEPORTES, OBISPADO DE TENERIFE, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que son representados respectivamente por BOGADO DEL ESTADO, CANDELARIA GARCIA MORALES Carlos Manuel Y Alfonso y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 23 de mayo de 2000, por el Juzgado de referencia, con derecho de la actora a retrotraer su alta en el Régimen General de la Seguridad Social al día 1-9-96, condenando a estar y pasar por ello a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADMINISTRACION AUTONOMICA (CONSEJERIA DE EDUCACION).

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante DOÑA Raquel , ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Ministerio de Educación y Cultura, con categoría profesional de profesora de religión, salario de 125.725 ptas y una antigüedad desde el 1.9.96, en el centro "Colegio Público Santo Domingo".-

SEGUNDO

Con fecha 27 de Abril de 1998 se procede a su alta en el Régimen General de la Seguridad social, por cuenta de la Consejeria de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, hasta el 14.9.98, siendo a partir de este momento por cuenta del Ministerio de Educacion y Cultura.- TERCERO.- Desde su nombramiento y consiguiente prestación de servicios (1.9.96) hasta el alta en el Régimen General de la SEguridad Social

(27.4.98) la actora prestaba servicios como profesora de religión con igual régimen que el resto de los profesores.- CUARTO.- El nombramiento de la actora como profesora de religión se hizo por la Autoridad Académica Nacional (Ministerio de Educación) a propuesta del Obispado.- QUINTO.- La actora recibe su salario de la Administración Autonomica (Consejeria de Educación) aunque anteriormente le pagaba el Obispado; en ambos casos los fondos provinentes de una partida presupuestaria transferida por el Estado en virtud del Concordato.- SEXTO.- La actora recibía periódicamente instrucciones de la Autoridad Eclesiástica (Obispado) a través de reuniones celebradas con el coordinador de zona; estas instrucciones se ceñían a unas orientaciones sobre el contenido de las clases de religión y actividades conexas.- SEPTIMO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. uno, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que declaro el derecho de la actora a retrotraer su alta en el Régimen General de la Seguridad Social al día 1.9.96, condenando a estar y pasar por ello a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADMINISTRACION AUTONOMICA (CONSEJERIA DE EDUCACION), absolviendo al OBISPADO DE TENERIFE Y MINISTERIO DE EDUCACION de las pretensiones en su contra ejercitadas en la demanda.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por DOÑA CANDELARIA GARCIA MORALES, Letrada en nombre y representación de la CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS y por EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, integrado en los Servicios Jurídicos de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario por...

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