STSJ Comunidad Valenciana 1794/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2007:2737
Número de Recurso2854/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1794/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

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Rec. C/Sent. Nº 2854/06

Recurso contra Sentencia núm. 2854 de 2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a quince de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1794/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2854/06puesto contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Valencia, en los autos núm. 328/05, seguidos sobre Reconocimiento de Derecho y Cantidad, a instancia de Dª Gabriela asistida por el Letrado D. Miguel Alcocel Maset, contra FONTESTAD, S.A. asistida por el Letrado D. Vicente Bru Parra, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de marzo de 2006 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Gabriela contra la empresa demandada Fontestad S.A., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones formuladas contra la misma".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. La demandante Dª Gabriela viene prestando servicios por cuenta de la demandada Fontestad S.A., dedicada a la actividad de envasado y manipulado de agrios, con antigüedad de 20.10.90, categoría profesional de envasadora y percibiendo un salario de 5,57 € brutos/hora con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.- SEGUNDO. En fecha 7.2.01 se publicó en el D.O.G.V., el Convenio Colectivo de Manipulado y Envasado de Cítricos, Frutas y Hortalizas de la Comunidad Valenciana para los años 2000-2003. TERCERO. En fecha 23.2.04 se publicó en el D.O.G.V. el Convenio Colectivo de la empresa Fontestad S.A. para el periodo comprendido entre el 1.9.03 y el 31.8.05 y en fecha 9.11.05 el Convenio Colectivo de dicha empresa para el periodo de 1.9.05 al 31.8.11.- CUARTO. Computando una jornada anual de 1814 horas, la demandante debió trabajar 907 horas en el periodo comprendido entre enero y junio de 2004, ambos inclusive.- QUINTO. La demandante ha prestado servicios para la demandada durante los periodos que se indican a continuación: 1-9-2003 19-7-2004.- 2-9-2002 31-8-2.003.- 5-9-2001 30-8-2002.- 20-9-2000 13-6-2001 24-9-1999 27-8-2000.- 21-9-1998 13-7-1999.- 15-9-1997 9-7-1998.- 1-10-1996 21-7-1997.- 28-9-1995 11-6- 1996.- 16-9-1994 14-6-1995.,- 27-9-1993 10-6-1994.- 5-10-1992 2-6-1993.- 22-4-1992 17-6-1992.- 17-10-1991 21-3-1992.- 29-10- 1990 27-1-1991.- SEXTO.- La demandante permaneció en situación de incapacidad temporal desde el día 2.6.04, habiendo sido despedida con efectos de 19.7.04, despido que fue declarado improcedente por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº Diez de los de Valencia de fecha 19.1.05, obrante en autos y que se da por reproducida por su extensión, en la que se estimò de la contratación entre las partes desde el 24.9.99 ha sido fija. En dicha sentencia se declaró la improcedencia del despido de la demandante y se condenó a la empresa a la opción entre readmisión e indemnización.- SÉPTIMO. En...

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