STSJ Cataluña , 14 de Julio de 2004

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2004:8780
Número de Recurso680/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 14 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5423/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 4 de junio de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 680/2001 y siendo recurrido/a EL BON FORN, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de septiembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando de oficio la excepción de incompetencia de jurisdicción, debo de declarar y declaro la incompetencia de la jurisdicción social para conocer del asunto y en consecuencia debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por EL BON FORN SL contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por excedentes absolviendo al organismo demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La empresa actora formuló ante TGSS el 27.9.95, la opción por el ejercicio de la colaboración voluntaria en la gestión del pago de las prestaciones de IT derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, opción que fue reconocida por el citado organismo.

  1. - Por escrito de fecha 29.9.2000 la empresa comunicó a la citada TGSS, su decisión de renunciar al ejercicio de la colaboración voluntaria en la gestión del pago de las prestaciones antes referidas.

  2. - En fecha de 2.10.200, la TGSS dictó resolución por la que se reconocía la renuncia efectuada por la empresa suscribiente, con efectos desde 1.1.2001, estableciendo que la empresa debía liquidar en base al artículo 14.6 de la Orden de 25.11.66 en la relación dada por la orden de 20.4.98 , los excedentes que en su caso resulten.

  3. - La actora disconforme con la resolución en cuanto a la liquidación de excedentes interpuso reclamación previa, petición que fue desestimada en fecha de 9.8.2001."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada TGSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial de la empresa en solicitud de que se declare que la renuncia de la empresa al ejercicio de la colaboración voluntaria en la gestión del pago de prestaciones de incapacidad temporal derivadas del art. 14.6 de la OM 25.11.66 en su redacción de la OM de 20.4.98 , y declara la incompetencia de jurisdicción al entender que se trata de actos de acción recaudatoria, recurre en suplicación la Tesorería General de la Seguridad Social.

La actora pretendía en su demanda que desde la fecha en la que presentó la comunicación de no continuar en la colaboración, nada ha de liquidar con la Tesorería que, habiéndole aceptado esta renuncia, le reclama la liquidación de los excedentes. A tenor de los hechos declarados probados la renuncia se produce el 29.9.00, la Tesorería la reconoce el día 2.10.00 con efectos desde el 1.1.01 y le dice que ha de liquidar los excedentes con base en el art. 14.6 de la OM citada .

Como se ha indicado, la sentencia de instancia declara la...

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