STSJ Cataluña 253/2005, 24 de Marzo de 2005

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2005:3801
Número de Recurso485/2000
Número de Resolución253/2005
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. EDUARDO BARRACHINA JUANDª. MARIA LUISA PEREZ BORRATD. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 485/2000

SENTENCIA nº 253 /2005

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por DÑA. María Rosa representado por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y asistido por Letrado, contra la Administración demandada MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este proceso la Resolución dictada por el Secretario General Técnico - por delegación del Ministro de Administraciones Públicas -, de 27 de diciembre de 1999, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la demandante contra la resolución dictada el 4 de agosto de 1999 por el Director del Servicio Provincial de MUFACE - Gerona - que confirmaba la denegación de la cobertura por parte de MUFACE de una parte del tratamiento médico quirúrgico al que debía someterse la Sra. María, hija de la demandante y beneficiaria. No se cuestiona que a Doña. María le fue diagnosticada una anomalía del desarrollo del tejido más externo del embrión (displasia ectodérmica), lo que era indicativo de una malformación congénita, con las siguientes consecuencias: ausencia total de dentición permanente (agenesia total), ausencia parcial de dentición temporal, con la única presencia de dos incisivos y dos molares superiores (agenesia parcial), y desarrollo deficiente del maxilar superior (hipoplasia maxilar superior), consecuencias que han persistido durante toda la etapa de crecimiento óseo de los maxilares.

Al finalizar la fase de crecimiento de Doña. María, se decidió acometer la fase final del tratamiento de la malformación, mediante la colocación y utilización de una prótesis fija pues de continuar con las prótesis removibles, la atrofia maxilar severa que padecía empeoraría, impidiendo que la paciente llevara una vida social normal y fisiológicamente correcta, al obstaculizar la masticación, respiración, fonición, deglución, etc.

El tratamiento a seguir consta de las siguientes fases: a) colocación de varios injertos en el maxilar superior procedentes del hueso de cresta ilíaca, bajo anestesia general y con ingreso hospitalario, dada la atrofia del maxilar superior que impedía la colocación de implantes; b) colocación de los implantes en el maxilar superior, también bajo anestesia general e ingreso hospitalario, aprovechando para retirar los tornillos de osteosíntesis que sujetarían los injertos; al cabo de 8 meses, una vez hubieran prendido los injertos; c) colocación de los implantes en la mandíbula por el método convencional y bajo anestesia local al no precisar injertos óseos; d) segunda fase de cirugía, consistente en destapar los implantes y colocar muñones transepiteliales; e) confección de una prótesis fija sobre los...

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