STSJ Cataluña 537/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteRAMON GOMIS MASQUE
ECLIES:TSJCAT:2006:6393
Número de Recurso1104/2002
Número de Resolución537/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 537

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D.ª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de mayo de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1104/2002, interpuesto por D. Cristobal , representado por el Letrado D. VICTOR CASTANYS FONT, contra el T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Letrado D. VICTOR CASTANYS FONT actuando en defensa y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la confirmación de éstos, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 21 de febrero de 2002, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/6246/2001 interpuesta contra acuerdo núm. 080030017441Q dictado por el Delegado de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de compensación de oficio por el importe concurrente entre el crédito reconocido al actor en concepto de devolución de IRPF, ejercicio 1999 e importe de 43.166 pta., y la deuda del mismo a favor de la Hacienda Pública por liquidación NUM000 paralela a ingresar, ejercicio 1985 e importe total de 142.717 pta.

SEGUNDO

Interesa la parte recurrente el dictado de una Sentencia estimatoria que declare la nulidad de las actuaciones administrativas referidas a la liquidación paralela NUM000 , la prescripción de la expresada deuda y la nulidad del expediente de apremio instruido, con la consecuente devolución de las cantidades indebidamente embargadas.

Aduce la parte recurrente la falta de notificación reglamentaria de la liquidación por el concepto de paralela del año 1985 y que la supuesta deuda habría prescrito al tener su origen hace más de 15 años.

De adverso, el Abogado del Estado alega que la providencia de apremio de la deuda compensada fue notificada al recurrente en fecha de 6 de febrero de 1992 (en BOP), por lo que tratándose de una compensación de oficio, se cumplen los requisitos previstos en el artículo 66 del RGR, siendo irrelevante la falta de notificación en voluntaria de la liquidación, al haber sido notificada debidamente y consentida por el demandante la providencia de apremio.

TERCERO

El acto impugnado considera que la falta de alegaciones del recurrente privaba al TEARC de los elementos de juicio, deducidos de los argumentos del recurrente, que se hubieren utilizado para combatir los razonamientos del acuerdo impugnado, sin que el ejercicio de sus funciones revisoras permitiera deducir del conjunto de las actuaciones practicadas las causas que evidencian la ilegalidad del acuerdo recurrido, razonamiento este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR