STSJ Galicia , 9 de Diciembre de 2004

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:5000
Número de Recurso159/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000159 /2003 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 905 / 2004 ILMOS. SRS. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a nueve de diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000159 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por María Cristina , representada por el Procurador D. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ, contra RESOLUCIÓN DEL SUBSECRETARIO M° HACIENDA DE 02/12/02 DICTADA POR DELEGACIÓN POR EL SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE RECLASIFICACION PUESTOS DE TRABAJO. Es parte como demandada EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es 18.487,61 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El 2 de diciembre de 2002 el Sr. Subsecretario del Ministerio de Hacienda dictó un acuerdo de Resolución del Expediente de Reclasificación del Puesto de Trabajo en el que se nombra a la recurrente Subgestor B, con un complemento específico de 1.646,64 euros.-Desde el 31 de marzo de 1982 la actora ha sido considerada "Jefe de Negociado de Gestión e Información de los Catrastros de Urbana N-14, pasando el 2 de diciembre de 1989 a N-16, no acertando a entender la razón por la cual en la nueva reclasificación pasa a denorminarse Subgestor B N-16, cuando sigue existiendo la categoría de Jefe de Negociado N-16 con un complemento específico de 2.357,64 euros, la actora en su condición de funcionaría se encuentra discriminada, por omitirse la valoración de sus méritos profesionales adquiridos a lo largo de su carrera funcionarial.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia estimando el recurso, declarando la nulidad de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña María Cristina impugna en esta via jurisdiccional la resolución de 2 de diciembre de 2002 del Subdirector General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, por delegación del Subsecretario, por la que se formaliza la reclasificación del puesto de trabajo ocupado por la recurrente, que pasa de jefe de negociado, nivel 16, en la Gerencia Territorial de Vigo de la Delegación de Economía y Hacienda de Pontevedra, al de subgestor B, nivel 16, de la Subgerencia Territorial de Vigo de la misma Delegación.

SEGUNDO

La recurrente, del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, grupo D, ha pasado del primero de los puestos mencionado, de jefe de negociado, nivel 16, en la Gerencia Territorial de Vigo de la Delegación de Economía y Hacienda de Pontevedra, con complemento específico de 1.113'60 euros, al de subgestor B, nivel 16, de la Subgerencia Territorial de Vigo de la misma Delegación, con complemento específico 1.64 6'64 euros, siendo el motivo del cambio la reclasificación del puesto de trabajo llevada a cabo por resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de 24 de octubre de 2002.

En este acuerdo de 24 de octubre de 2002 se aprueba, con efectos de 1 de noviembre de 2002, la nueva relación de puestos de trabajo de personal funcionario De las Gerencias del Catastro que sustituye a la anterior, y la modificación del catálogo de personal laboral del Ministerio de Hacienda. La justificación que se ofrece para dicha modificación es la necesaria adaptación al Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo , que regula las funciones y estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, y a la Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1999 que lo desarrolla, y además la necesidad de esa nueva RPT se justifica por el aumento de las áreas donde tiene incidencia la acción del catastro (área tributaria, judicial, urbanismo, grandes infraestructuras, medio ambiente, protección civil, agricultura y ganadería, seguridad social, patrimonio inmobiliario del Estado, etc), el papel del Catastro en el nuevo modelo tributario local y su importancia como elemento de equilibrio del modelo financiero local, la utilización generalizada de las nuevas tecnologías y los proyectos de acceso a la información catastral por las empresas y los ciudadanos a través de Internet.

La actora expone que desde el 31 de marzo de 1982 ha sido considerada jefe de negociado de gestión e información de los Catastros de Urbana (N-14), pasando el 2 de diciembre de 1989 a N- 16, y dice no acertar a comprender la razón por la que en la nueva reclasificación pasa a denominarse subgestor B, nivel 16, de la Subgerencia Territorial de Vigo de la misma Delegación, con complemento especifico 1.646'64 euros, cuando sigue existiendo la categoría de jefe de negociado Nº 6 con un complemento especifico de 2.357'64 euros. Argumenta que ello no le parece justo si se tienen en cuenta los años de servicio ininterrumpido en los Catastros, y sobre todo en un área como la urbana, en la que dice haber demostrado unos conocimientos nunca reconocidos, por lo que entiende que el acuerdo impugnado determina la discriminación hacia su persona, en su condición de funcionarla, por omitirse la valoración de sus méritos profesionales adquiridos a lo largo de su carrera funcionarial. En base a todo lo anterior afirma que la nueva...

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