STSJ Cataluña 11741, 5 de Diciembre de 2005
Ponente | MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:11741 |
Número de Recurso | 810/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 11741 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 810/2001 SENTENCIA nº 1254/2005 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ En Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por DÑA. Marisol , en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en la Resolución de fecha 17 de mayo de 2001 , de formalización de la Reclasificación del puesto de trabajo de la actora, modelo F.2.1.R, acordada por el Director Adjunto del Departamento de Recursos Humanos de la AEAT. , que asimismo modifica la R.P.T. Suplica la actora en su demanda que tras los tramites correspondientes, se dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, se declare nula o no conforme a Derecho la mencionada Resolución indicado además que se le reconozca el derecho a que se le asigne el nivel 14 con el complemento especifico que le corresponda y se le ordene el pago de las cantidades que en su escrito especifica, con los intereses que proceda, todo ello con efectos desde la fecha de la toma de posesión como funcionaria de carrera (9 de noviembre de 2000).
Fundamenta la actora su demanda en:
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- Tras 13 años, 9 meses y 33 días de servicios previos en la Administración, en fecha de 9 de noviembre de 2000 y tras un proceso de funcionarización realizado en 1999 tomó posesión como funcionaria de carrera en el mismo puesto de trabajo que venía desarrollando en la AEAT, Área de Secretaria General, ahora denominada Área General de RRHH y Administración económica.
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- En fecha de 11 de junio de 2001 recibió el Acuerdo de rectificación por error material en el nombramiento de puesto de trabajo, conteniendo la FORMALIZACIÓN DE LA RECLASIFICACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO, F.2.1.R, en la que se le asigna el nivel 12 GD con un complemento especifico de 158.064 ptas (referido a 2000) otorgada por el Director Adjunto de Recursos Humanos en fecha de 17 de mayo de 2001.
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- Que en el Catálogo de Puestos de Trabajo del año 2001, dentro del Área de Secretaria, se publicaron puestos vacantes y en el mismo no consta ninguno con nivel 12, que es el que le asignaron, sino que el nivel mínimo es el nivel 14, con un complemento especifico de 267.108 ptas.
La actora fija la cuantía de la demanda en 1004,36 euros.
El...
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