STSJ Castilla y León 2604, 10 de Mayo de 2006

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2006:2604
Número de Recurso95/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2604
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00426/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2006 0100091, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000095 /2006 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s:

Recurrido/s: Daniela JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: nº: de BURGOS /

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 95/2006 Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 426/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado En la ciudad de Burgos, a diez de Mayo de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 95/2006 interpuesto por CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 844/2005 seguidos a instancia de DOÑA Daniela , contra la recurrente, en reclamación sobre Derechos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de Noviembre de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que estimando la demanda presentada por DOÑA Daniela contra CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Y CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la Paga de Reclasificación prevista en el número 5 del apartado 2 de la Disposición Transitoria 4ª del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, y en los Acuerdos de Modificación de dicho Convenio, publicados en el B.O.C. y L., de fecha 3 de noviembre de 2.004, en las mismas condiciones y cuantías que los trabajadores a los que se les tiene reconocida la relación laboral fija o indefinida, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a abonarle por dicho concepto la cantidad de 174 .

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DOÑA Daniela presta servicios como personal laboral temporal para la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, ostentando la categoría profesional de Personal de Servicios, desde el 2 de mayo de 2.000, y salario mensual bruto de 1.000 . SEGUNDO.- La Disposición Transitoria Cuarta, número 5, apartado 2, del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, sobre Racionalización y Adecuación Retributiva, dispone que sin perjuicio de aquéllos otros que, en el marco de desarrollo de los procesos de racionalización del sistema retributivo y de clasificación profesional previstos en el Convenio, puedan adoptarse sobre la materia por la Comisión Paritaria, en el mes de febrero de 2.003 y por una sola vez se abonarán a cuenta de las cantidades que definitivamente resulten como consecuencia del sistema de clasificación profesional comprometido, al personal fijo que a continuación se indica, las siguientes cantidades: - A los trabajadores del actual Grupo IV: 108 - A los trabajadores del actual Grupo V: 144 - A los trabajadores del actual Grupo VI: 174 . TERCERO.-En la hoja salarial correspondiente al mes de febrero de 2.003 se abonó a los trabajadores fijos de la parte demandada, las cantidades anteriormente citadas. CUARTO.- Por Resolución de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de fecha 25 de octubre de 2.004, se dispuso la publicación de los Acuerdos de Modificación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, cuyo punto undécimo establece que "los presentes acuerdos entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el

Boletín Oficial de Castilla y León, salvo en lo referentes a los conceptos retributivos de salario base, plus de categoría y complementos salariales específico y singular, que se aplicarán con efectos de 1º de julio de 2.004 y con arreglo al nuevo sistema de clasificación profesional. Sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de las previsiones de absorción de los complementos personales y transitorios, todas las cuantías retributivas percibidas con el carácter de "a cuenta" por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con anterioridad a la aplicación de dicho régimen retributivo se entenderán como definitivas. Los atrasos derivados de la aplicación del nuevo régimen retributivo se abonarán en el plazo máximo de 90 días" Dicha publicación se produjo en el B.O.C. y L. de fecha 3 de noviembre de 2.004. QUINTO.- La parte actora no ha percibido cantidad alguna en virtud de la citada racionalización del sistema de complementos de puestos de trabajo, la cual pertenece al Grupo V según la nueva clasificación profesional, anterior Grupo VI. SEXTO.- En fecha 11 de agosto de 2.005 se presentó solicitud por la actora ante el Organismo demandado, solicitando la parte correspondiente que el personal laboral fijo cobró en febrero de 2.003 a cuenta según niveles o categorías, petición que fue desestimada por Resolución de fecha 24 de agosto de 2.005, y posteriormente inadmitida por Resolución de fecha 6 de septiembre de 2.005, haciendo constar, que habiendo podido presentar la reclamación la parte demandante desde el mes de marzo de 2.003, y no habiéndolo efectuado hasta el 11 de agosto de 2.005, la acción ejercitada ha...

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