STSJ Comunidad Valenciana 201/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2008:186
Número de Recurso1699/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución201/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

201/2008

Recurso nº. 1699/07

Recurso contra Sentencia núm. 1699/07

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

En Valencia, veintinueve de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 201/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1699/07, interpuesto contra la sentencia de FECHA 29 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 1085/05, seguidos sobre diferencia horas extras cantidad, a instancia de SINDICATO INDEPENDIENTE FERROVIARIO, asistido por el letrado Jose Maria Velásquez Becerra, en representación de Joaquín Y OTROS, contra FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, asistida por el letrado Noe Gutierrez Gonzalez, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de diciembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Se tiene a la actora desistida respecto de D. Julián.

Que estimando la demanda formulada por los demandantes contra la empresa Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte demandante las siguientes cantidades:

Gregorio, la cantidad de 325,33 €

Enrique, la cantidad de 894,37 €

Cesar, la cantidad de 231,28 €

Arturo, la cantidad de 303,63 €

Miguel Ángel, la cantidad de 128,12 €

Juan Alberto, la cantidad de 3.580,93 €

Jesús Carlos, la Se tiene a la actora desistida respecto de D. Julián.

Que estimando la demanda formulada por los demandantes contra la empresa Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte demandante las siguientes cantidades:

Gregorio, la cantidad de 325,33 €

Enrique, la cantidad de 894,37 €

Cesar, la cantidad de 231,28 €

Arturo, la cantidad de 303,63 €

Miguel Ángel, la cantidad de 128,12 €

Juan Alberto, la cantidad de 3.580,93 €

Jesús Carlos, la cantidad de 928,08 €

Trinidad, la cantidad de 232,41 €

Baltasar, la cantidad de 385,37 €

Alonso, la cantidad de 454,89 €

Alfonso, la cantidad de 338,23 €

Alberto, la cantidad de 217,11 €

Adolfo, la cantidad de 234,40 €

Alejandro, la cantidad de 1.617,66 €

Alvaro, la cantidad de 259,96 €.

Paula, la cantidad de 75,27 €, Blas, la cantidad 227,41 €.

Cornelio, la cantidad de 1.500,67 €.

Gerardo, la cantidad de 1412,30 €.

Íñigo, la cantidad de 343, 54 €.

tidad de 928,08 €

Trinidad, la cantidad de 232,41 €

Baltasar, la cantidad de 385,37 €

Alonso, la cantidad de 454,89 €

Alfonso, la cantidad de 338,23 €

Alberto, la cantidad de 217,11 €

Adolfo, la cantidad de 234,40 €

Alejandro, la cantidad de 1.617,66 €

Alvaro, la cantidad de 259,96 €.

Paula, la cantidad de 75,27 €, Blas, la cantidad 227,41 €.

Cornelio, la cantidad de 1.500,67 €.

Gerardo, la cantidad de 1412,30 €.

Íñigo, la cantidad de 343, 54 €.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Gregorio, mayor de edad, con DNI NUM001, Enrique, mayor de edad con DNI NUM000, Cesar mayor de edad con DNI NUM002, Arturo mayor de edad, con DNI NUM003, Miguel Ángel, mayor de edad con DNI NUM004, Juan Alberto mayor de edad, con DNI NUM005, Jesús Carlos mayor de edad, can DNI NUM006, Trinidad, mayor de edad, con DNI NUM007, Baltasar mayor de edad, con DNI NUM008,- Alonso mayor de edad, con DNI NUM009, Alfonso mayor de edad, con DNI NUM010, Alberto mayor de edad, con DNI NUM011, Adolfo mayor de edad, con DNI NUM012, Alejandro mayor de edad, con DNI NUM013, Alvaro mayor de edad, con DNI NUM014, Paula mayor de edad, con DNI NUM015, Blas mayor de edad, con DNI NUM016, Cornelio mayor de edad, con DNI NUM017, Gerardo mayor de edad, con DNI NUM018, Íñigo mayor de edad, con DNI NUM019, prestan servicio para la empresa Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, con las siguientes categorías profesionales y salarios desglosados:

Gregorio, Maquinista Principal con centro de trabajo en Valencia, Línea 1, salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraORDINARIAs de 2.398,88 €.

Enrique, Factor de Circulación con centro de trabajo Foios, salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 1.936,55 €.

Cesar,Maquinista Principal, con centro de trabajo en Valencia Línea 1, salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 2.448,42 €.

Arturo, Agente de Estación, residencia Valencia, salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 2.163,50 €.

Miguel Ángel Maquinista Principal centro de trabajo Valencia Línea 1, salario mensual, incluido prorrateo pagas extraordinarias de 2.398,88 €.

Juan Alberto, Jefe de Estación centro de trabajo Palmaret (Valencia), salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 2.400,27 €.

Jesús Carlos, Jefe de Estación, centro de trabajo Empalme (Valencia), salario mensual, incluido prorrateo pagas extraordinarias de 2.476,22 €.

Trinidad, Agente de Estación, centro de trabajo Benimaclet, salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, 2.141,34 euros.

Baltasar, Maquinista Principal centro de trabajo Valencia, Línea 3 y 5, salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, 2.358,09 €.

Alonso, Agente de la unidad de Supervisión e intervención, centro de trabajo Valencia, salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, 2.449,21 €.

Alfonso, Maquinista Principal, centro de trabajo Valencia línea 3 y 5, salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, 2.395,30 €.

Alberto, Maquinista Principal, centro de trabajo Valencia línea 1, salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, 2.395,30 €.

Adolfo, Maquinista Principal, centro de trabajo Valencia línea 1, salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, 2.354,51 €.

Alejandro, Maquinista Principal, centro de trabajo Valencia línea 3 y 5, salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, 2.410,77 €.

Alvaro, Maquinista Principal, centro de trabajo Valencia línea 1, salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, 2.153,86 €.

Paula, Interventor en Ruta, centro de trabajo Valencia, salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, 1.881,71 €.

Blas, Maquinista Principal, centro de trabajo Valencia línea 1, salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, 2.395,30 €.

Cornelio, Maquinista Principal, centro de trabajo Valencia línea 1, salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, 2.398,88 €.

Gerardo, Maquinista Principal, centro de trabajo Valencia línea 1, salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, 2.489,92 €.

Íñigo, Maquinista Principal, centro de trabajo Valencia línea 1, salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, 2.487,84 €.

Los salarios mensuales que perciben los trabajadores se integran por las siguientes partidas: salario base, antigüedad, complemento personal antigüedad, complemento puesto de trabajo, dos gratificaciones extraordinarias, saturación, penosidad, indemnización descanso, bocadillo y beneficios por objetivos.

SEGUNDO

La antigüedad en la empresa de los trabajadores es la siguiente:

Gregorio,es de 19 de Julio de 1984.

Enrique, es de 26 de Septiembre de 1994.

Cesar, es de 15 de Julio de 1983.

* Arturo, es de 2 de Junio de 1986.

Miguel Ángel, es de 18 de Octubre de 1982.

Juan Alberto, es de 19 de Julio de 1984.

Jesús Carlos, es de 15 de Julio de 1978.

Trinidad, es de 3 de Julio de 2001.

Baltasar, es de 17 de Agosto de 1987.

Alonso, es de 02 de Agosto de 1982.

Alfonso, es de 15 de julio de 1983.

Alberto, es de 17 de julio de 1985.

Adolfo, es de 17 de julio de 1985.

Alejandro, es de 17 de julio de 1985

Alvaro, es de 12 de junio de 2001

Paula, es de 8 de febrero de 2000

Blas, es de 15 de julio de 1983

Cornelio, desde el 17 de mayo de 1983

Gerardo, desde el 15 de julio de 1979

Íñigo, desde el 15 de enero de 1978

TERCERO

Que los actores, para la empresa demandada han realizado las horas extraordinarias siguientes:

Gregorio, Periodo octubre 2004/septiembre 2005

Horas Extraordinarias 38,49 horas.

Enrique, Periodo octubre 2004/septiembre 2005

Horas Extraordinarias 145,90 horas.

Cesar, Periodo octubre 2004/agosto 2005

Horas Extraordinarias 27,18 horas.

Arturo Periodo octubre 2004/septiembre 2005 Horas Extraordinarias 72,40 horas.

Miguel Ángel Periodo octubre 2004/agosto 2005

Horas Extraordinarias 14,95 horas.

Juan Alberto, Periodo octubre 2004/agosto 2005

Horas Extraordinarias 356,60 horas.

Jesús Carlos Periodo octubre 2004/septiembre 2005

Horas Extraordinarias 72,40 horas.

Trinidad Periodo octubre 2004/septiembre 2005 Horas Extraordinarias 43,45 horas desglosadas.

Baltasar Periodo octubre 2004/agosto 2005

Horas Extraordinarias 48,31 horas.

Alonso Periodo octubre 2004/septiembre 2005

Horas Extraordinarias 45,12 horas.

Alfonso Periodo octubre 2004/junio 2005

Horas Extraordinarias 35,48 horas desglosadas conforme al anexo n° 12

Alberto Periodo octubre 2004/septiembre 2005 Horas Extraordinarias 24,62 horas desglosadas.

Adolfo Periodo octubre 2004/septiembre 2005

Horas Extraordinarias 28,30 horas.

Alejandro Periodo octubre 2004/agosto 2005

Horas Extraordinarias 157,10 horas.

Alvaro Periodo octubre 2004/septiembre 2005

Horas Extraordinarias 37,92 horas.

Paula Periodo noviembre 2004/septiembre 2005

Horas Extraordinarias 14,01 horas.

Blas Periodo octubre 2004/junio 2005

Horas Extraordinarias 25,93 horas.

Cornelio Periodo octubre 2004/septiembre 2005

Horas Extraordinarias 145,99 horas.

Gerardo Periodo octubre 2004/junio 2005 Horas Extraordinarias 131,91.

Íñigo Periodo octubre...

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