STSJ Aragón , 7 de Julio de 2003

PonenteFernando Zubiri de Salinas
ECLIES:TSJAR:2003:1972
Número de Recurso1/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. Benjamín Blasco Segura

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Fernando Zubiri de Salinas

D. Manuel Serrano Bonafonte

Dª. Rosa Mª Bandrés Sánchez Cruzat /

Zaragoza a siete de julio de dos mil tres.En nombre de S.M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación núm. 1/2003, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca, en fecha 29 de enero de 2003, recaída en el rollo de apelación núm. 134/2002, dimanante de autos de Tercería de Dominio núm. 330/2001, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de Huesca, en el que son partes, de la una, como recurrente, Dª. Elsa , representada por la Procuradora Dª. Marta Pardo Ibor y dirigida por el Letrado D. Pedro Borrachina Bolea, no comparecidos ante esta Sala, y de la otra, como recurrida, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en cuya representación ha comparecido el Abogado del Estado y D. Susana , rebelde en el recurso de apelación, no comparecido en esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Pardo Ibor, en nombre y representación de Dª. Elsa , formuló en fecha 31 de julio de 2001 demanda de Tercería de Dominio contra la Agencia Tributaria y D. Susana , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que, previa estimación de la demanda, declare que la mitad indivisa del bien embargado descrito en el hecho SEGUNDO de la demanda, es propiedad de la demandante y al tiempo decrete igualmente alzar el embargo trabado sobre la referida mitad indivisa de la citada finca, todo ello con imposición de las costas que se causen en la presente litis a los demandados, si hubiere méritos para ello. Admitida a trámite la demanda se dio traslado a los demandados, emplazándoles por veinte días; en tiempo y forma el Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a la misma. Por Providencia de 23 de octubre de 2001, se tuvo por comparecido y parte y contestada la demanda por parte del Abogado del Estado y se declaró en rebeldía procesal a D. Susana y se acordó seguir los tramites establecidos por la Ley.

En fecha 2 de febrero de 2002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "Fallo: Que desestimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Pardo en nombre y representación de Doña Elsa contra la Unidad de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Don Susana declaro no haber lugar a alzar el embargo trabado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la finca descrita en el hecho segundo de lademanda, con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

La parte actora presentó escrito por el que anuncia su recurso de apelación contra la sentencia anterior; por providencia de 16 de febrero de 2.002, se tuvo por preparado el recurso, que fue impugnado por el Abogado del Estado, elevándose los autos a la Audiencia Provincial de Huesca para resolver sobre el mismo.

Con fecha 29 de enero de 2003 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Elsa contra la Sentencia dictada con fecha dos de febrero del año dos mil dos por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Huesca en los autos anteriormente circunstanciados, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, al tiempo que condenamos a la citada apelante al pago de las costas causadas en esta alzada".

TERCERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Pardo Ibor en nombre y representación de Dª. Elsa , presentó escrito por el que venía a preparar recurso de casación contra la sentencia antes mencionada, recurso que interpuso dentro de plazo en base a los siguientes motivos: "PRIMERO.- Al amparo de los artículos 477.1 y 477.2.3º y 477.3.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender que la sentencia recurrida infringe el art. 42 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón y que no existe doctrina jurisprudencial en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre el art. 42 de la Compilación que determine si la responsabilidad legal subsidiaria derivada al Administrador de una sociedad anónima por las cantidades que la sociedad administrada adeuda a la Agencia Tributaria y en aplicación del art. 40 de la Ley General Tributaria, puede considerase incluida en el ámbito de gestión propio de la explotación regular de los negocios o desempeño de la profesión a que se refiere el art. 42 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón o por el contrario debe considerarse fuera de la gestión propia del ejercicio de su profesión y por tanto su especial responsabilidad surgida "ex lege" no tiene virtualidad para obligar a los bienes de la sociedad ganancial.- SEGUNDO.- Al amparo de los artículos 477.1y 477.2.3º y 477.3.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender que la sentencia recurrida infringe el art. 42 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón resolviendo sobre la naturaleza consorcial o privativa de la deuda que dio lugar al embargo en el que se ha interpuesto la tercería de dominio de la que trae causa este recurso de forma contradictoria a lo dispuesto en al menos dos sentencias de las Audiencias Provinciales dependientes del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que en supuestos análogos han resuelto de forma contraria".

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil y Penal, se nombró Ponente y se dictó Auto en fecha 11 de abril por el que se declaraba la competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso y se admitía a trámite el mismo, dándose traslado a la parte contraria para que formalizase por escrito su impugnación en el plazo de 20 días, traslado que se realizó en estrados por no haber comparecido la parte contraria; confecha 16 del mismo mes compareció el Abogado del Estado, quién dentro del plazo que le restaba presentó escrito de impugnación; por providencia de 21 de mayo se señala para la deliberación y votación el día 25 de junio, fecha en que se llevó a efecto.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del recurso de casación resulta conveniente centrar los hechos relevantes, que vienen acreditados en las instancias procesales, y que son los siguientes:

  1. D. Susana y Dª. Elsa , cónyuges, regían su matrimonio por el régimen económico consorcial previsto en la Compilación del Derecho Civil de Aragón.

  2. El Sr. Susana era socio mayoritario de la entidad mercantil Promociones Calcón, S.A., en la que era administrador único, al menos desde el 7 de enero de 1.991, lo que era conocido y aceptado por su cónyuge.

  3. Como consecuencia de descubiertos por impago de obligaciones tributarias correspondientes a lasanualidades comprendidas entre 1995 y 1997, la sociedad Promociones Calcón tenía una deuda con la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se elevaba a un importe total de 43.305.490 pesetas. De dicha suma, la cantidad de 21.196.177 pesetas correspondía a cuotas de IVA, retenciones e impuestos de sociedades; 4.473.070 pesetas a intereses de demora; y 17.636.243 pesetas, a sanciones impuestas a Promociones Calcón S.A.

  4. Esta deuda no había sido hecha efectiva por la entidad obligada al pago.

  5. Los citados cónyuges otorgaron el día 10 de septiembre de 1.999 escritura de Capitulaciones Matrimoniales ante el Notario del Ilustre Colegio de Zaragoza D. Jesús Martínez Cortés, bajo el núm. 3773 de su protocolo, en las que decidieron adoptar para su matrimonio el régimen de separación absoluta de bienes, al amparo de lo previsto en el art. 23 de la Compilación,...

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