STSJ Canarias 497/2006, 12 de Mayo de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:2668 |
Número de Recurso | 179/2004 |
Número de Resolución | 497/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 497/06
Iltmos Sres.:
Presidente:
Don Francisco José Gómez Cáceres
Magistrados:
Don Jaime Borrás Moya
Don Javier Varona Gómez Acedo
--------------------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de mayo del año dos mil seis.
Visto el recurso interpuesto por la entidad "Galarza Atlántico, Galaco, S.A.", representada por el Procurador don Angel Colina Gómez, bajo la dirección del Letrado don Néstor Romero, y como administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre liquidación tributaria. La cuantía del recurso es de 69.923,88 euros.
La entidad actora formuló diversas reclamaciones económico-administrativas contra un total de 48 liquidaciones del AIEM, practicadas por el Administrador de Tributos a la Importación en Las Palmas de Gran Canaria, por un importe total de 69.923,88 euros.
La Consejería de Economía y Hacienda desestimó las reclamaciones en resoluciones (dos) de 28 de enero del 2003.
La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anulen las liquidaciones impugnadas y se proceda a la devolución de las cantidades ingresadas. Solicitó también se declare la nulidad de pleno derecho de las dos resoluciones impugnadas, al ser la Consejería de Economía y Hacienda manfiestamente incompetente para conocer de la materia en vía económico-administrativa.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 12 de mayo del año 2.006 , en cuyo acto tuvo lugarsu realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de esta Sala.
La STC Pleno, de 21 de septiembre del 2004 (BOE 255/2004, de 22 octubre ), oportunamente citada por la representación procesal de la entidad recurrente, declara en su fundamento jurídico noveno que "La competencia para resolver las reclamaciones económico- administrativas en tributos que, como el arbitrio que nos ocupa, son de titularidad estatal, corresponde exclusivamente a los órganos económico-administrativos del Estado. Lo anterior supone que el citado precepto se puede interpretar "de modo natural y no forzado, y sin afectación de la seguridad jurídica" (SSTC 176/1999, de 30 de septiembre, F4; y 74/2000, de 16 de marzo , FJ 3), como una norma atributiva de las competencias de revisión del arbitrio sobre la producción y la importación en las Islas Canarias a la Comunidad Autónoma de Canarias, excepción hecha del conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas".
Y, a modo de resumen, agrega en el fundamento jurídico décimo que "De todo lo anterior cabe concluir que el art. 90 de la Ley 20/1991, de 7 de junio , de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias, no vulnera los arts. 9.3, 81 y 150.2 de la Constitución, 61 del...
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