STSJ Canarias 497/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2006:2668
Número de Recurso179/2004
Número de Resolución497/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 497/06

Iltmos Sres.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

--------------------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de mayo del año dos mil seis.

Visto el recurso interpuesto por la entidad "Galarza Atlántico, Galaco, S.A.", representada por el Procurador don Angel Colina Gómez, bajo la dirección del Letrado don Néstor Romero, y como administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre liquidación tributaria. La cuantía del recurso es de 69.923,88 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad actora formuló diversas reclamaciones económico-administrativas contra un total de 48 liquidaciones del AIEM, practicadas por el Administrador de Tributos a la Importación en Las Palmas de Gran Canaria, por un importe total de 69.923,88 euros.

SEGUNDO

La Consejería de Economía y Hacienda desestimó las reclamaciones en resoluciones (dos) de 28 de enero del 2003.

TERCERO

La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anulen las liquidaciones impugnadas y se proceda a la devolución de las cantidades ingresadas. Solicitó también se declare la nulidad de pleno derecho de las dos resoluciones impugnadas, al ser la Consejería de Economía y Hacienda manfiestamente incompetente para conocer de la materia en vía económico-administrativa.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 12 de mayo del año 2.006 , en cuyo acto tuvo lugarsu realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La STC Pleno, de 21 de septiembre del 2004 (BOE 255/2004, de 22 octubre ), oportunamente citada por la representación procesal de la entidad recurrente, declara en su fundamento jurídico noveno que "La competencia para resolver las reclamaciones económico- administrativas en tributos que, como el arbitrio que nos ocupa, son de titularidad estatal, corresponde exclusivamente a los órganos económico-administrativos del Estado. Lo anterior supone que el citado precepto se puede interpretar "de modo natural y no forzado, y sin afectación de la seguridad jurídica" (SSTC 176/1999, de 30 de septiembre, F4; y 74/2000, de 16 de marzo , FJ 3), como una norma atributiva de las competencias de revisión del arbitrio sobre la producción y la importación en las Islas Canarias a la Comunidad Autónoma de Canarias, excepción hecha del conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas".

Y, a modo de resumen, agrega en el fundamento jurídico décimo que "De todo lo anterior cabe concluir que el art. 90 de la Ley 20/1991, de 7 de junio , de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias, no vulnera los arts. 9.3, 81 y 150.2 de la Constitución, 61 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR