STSJ País Vasco , 6 de Marzo de 2001

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2001:1228
Número de Recurso2354/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2354/00 N.I.G. 48.04.4-99/007111 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 de marzo de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Iván y DIRECCION005 . contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha uno de Marzo de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por DIRECCION005 . frente a Iván .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandado D. Iván venia prestando sus servicios para la empresa DIRECCION000 .), formando parte de la plantilla de la División de Química Organica y Ceplastica en la fabrica sita en Guardo-Palencia como Técnico Jefe, en cuya condición disfruto del uso de una vivienda propiedad de la citada empresa hasta que el 1 de mayo de 1.974 paso sin solución de continuidad a prestar sus servicios para la empresa " DIRECCION001 ." en su fábrica sita en Galdacano manteniendo las condiciones laborales de antigüedad, categoria-inicialmente técnico jefe de Fábrica y posteriormente Director y nivel salarial que ostentaba en la fabricas de Guardo-Palencia, poniendo a su disposición " DIRECCION000 ." la casa sita en la calle DIRECCION002 nº NUM000 de Galdacano para su uso y disfrute sin que conste abono de renta por parte del Sr. Iván , causando baja en la empresa DIRECCION000 . con fecha 30 de Abril de 1.974.

SEGUNDO

" DIRECCION001 ." se constituyó en virtud de escritura notarial el 26.11.69 inscrita en el Registro Mercantil, siendo sus socios fundadores, la Mercantil " DIRECCION004) quien ostenta el 50% del capital social, la DIRECCION005 . -sucedida empresarialmente por DIRECCION000 . y en la actualidad por

DIRECCION006 .- con una participación del 49% del capital social.

TERCERO

En fecha 11 de Junio de 1.976 " DIRECCION001 ." pasó a denominarse "

DIRECCION003 .".

CUARTO

En Agosto de 1.985 " DIRECCION000 ." vendió su participación en el capital social de la empresa " DIRECCION003 .".

QUINTO

Por carta certificada con acuse de recibo de fecha 14.07.92 cuyo contenido obra en autos dandose aquí por reproducido, el Abogado A. Ignacio Ucar Angulo por encargo de la empresa "

DIRECCION005 ." requirió al Sr. Iván para que antes del dia 31 de Julio de 1.992 le confirmase por escrito si estaba dispuesto a dejar libre la vivienda sita en la C/ DIRECCION002 nº NUM000 de Galdacano.

SEXTO

El Sr. Iván por escrito de fecha 22.07.92 -cuyo contenido obra en autos como documento nº

7 de la parte actora- contesto por lo que interesa en la presente litis en los siguientes términos. "te recuerdo que fue la Dirección General de estos últimos quienes en el año 1.974 me concedieron el derecho a la vivienda que actualmente habitó, como consecuencia de mi traslado laboral desde la fábrica de Guardo (Palencia) a Galdacano, en las mismas condiciones que la ostentan personas de mi categoria y rango profesional".

SEPTIMO

El art. 86 del Reglamento de Régimen Interior de 1.964, vigente en 1.974, regulador de las relaciones de trabajo entre " DIRECCION005 ." y todo su personal, establece respecto de las viviendas de su propiedad que se adjudiquen al personal "Las viviendas se asignaran única y exclusivamente por razón del contrato de trabajo y, en consecuencia, en caso de cesación firme y definitiva de la relación laboral o empleo entre producción y empresa, por actos intervivos quedará resuelta la relación subordinada de inquilinato, y el productor dejará libre y expedita la vivienda a disposición de la empresa en el improrrogable plazo de un mes".

OCTAVO

Al Sr. Iván se le ofertó en 1.974 por D. Isidro Director de Fábrica, a instancia de D. Ángel Daniel Director General de la División de Ceplastica y Química Orgánica de DIRECCION000 . su traslado a la fábrica sita en Guturribay de " DIRECCION001 ." exigiendo al Sr. Iván para su aceptación el mantenimiento de las mismas condiciones laborales que ostentaba en la División de Química Organica y Ceplastica de la empresa DIRECCION000 ."

NOVENO

En el ejercicio 1.990 POULENC QUIMICA S.A. sucedió a DIRECCION001 .". luego denominada DIRECCION003 . en el centro productivo de Guturribay (Galdacano) reconociendo a D. Iván su condición de trabajador con efectos al 1.2.77 extinguiéndose su relación laboral con la citada empresa el 29.12.92 por despido improcedente reconocido en acto de conciliación ante la Delegación Territorial de Trabajo de Vizcaya.

DECIMO

DIRECCION005) figura como propietaria de la superficie de terreno que como resto de la finca 1.056 inscrita en el Registro de la propiedad nº 4 de Bilbao, al libro NUM001 de Galadacano, folio NUM002 , se identifica en la certificación del Registro de la Propiedad de bilbao nº 4 con fecha 22 de junio de 1.995, como..." resto de mil cuatrocientos cuatro metros y noventa y un decímetros cuadrados, que linda al Norte, Ayuntamiento de Galdacano, al Sur con propiedad de D. Luis , al Este linda de Irazagorri y al Este Calle DIRECCION002 .

DECIMO

PRIMERO.- Según certificación emitida el 11.10.95 por el Secretario General del Ayuntamiento de Galdacano D. Braulio , arquitecto Director del area técnica informa que en la superficie de terreno descrita en el precedente ordinal factico se encuentra la vivienda identificada con el nº NUM000 de la Calle DIRECCION002 .

DECIMO

SEGUNDO.- DIRECCION005 . a sartisfecho el Impuesto sobre bienes inmuebles-Urbana, de la vivienda sita en la Calle DIRECCION002 nº NUM000 de Galdacano durante los años 1.992, 1.993, 1.994 y 1.995 figurando en los correspondientes recibos como titular.

DECIMO

TERCERO.- DIRECCION005 . instó un procedimiento de desahucio por precario frente a D. Iván que finalizó por sentencia firme desestimatoria dictada el 1 de marzo de 1.993 por el Juzgado de primera instancia nº 8 de Bilbao.

DECIMO

CUARTO.- DIRECCION005 . interpuso demanda solicitando que se declare extinguida la relación laboral que mantenia DIRECCION005 . y D. Iván desde el 1 de Agosto de 1.990 y el derecho de

DIRECCION005 . a que D. Iván abandone la vivienda que ocupa actualmente en la calle DIRECCION002 nº

NUM000 de Galdacano en el improrrogable término de 1 mes. DECIMO-QUINTO.- Por sentencia de fecha 26.02.1996 del Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao se declaró extinguida la relación laboral del demandado con la actora en fecha 1.8.1985 y el derecho, de ésta a que el demandadao abandonase la vivienda en el plazo de 1 mes, con apercibimiento de lanzamiento.

DECIMO

SEXTO.- La referida sentencia fue confirmada por el T.S.S. del P.V. en sentencia de fecha 2.9.1997, dictándose por la sala de lo social del T.S. Auto de fecha 12.06.98 por el que se inadmitió el recurso de casación interpuesta contra aquella.

DECIMO

SEPTIMO.- Por propuesta de providencia de 7.10.98 dictada en ejecución de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 se requirió al ddo. bajo apercibimiento de lanzamiento para que abandonase la vivienda en el plazo de 1 mes, abandonando el demandado la misma el 30.11.1998.

DECIMO

OCTAVO.- El demandado no ha abonado cantidad alguna por el consumo de electricidad y agua desde Enero 1993 hasta Noviembre de 1998.

DECIMO

NOVENO.- la actora ha abonado por conceptos señalados en el ordinal anterior la cantidad de 1.282.382,-Ptas conforme al siguiente desglose:

PERIODO ENERG.ELECT. AGUA GAS TOTAL 30.01.93 a 31.12.93 148.300 77.085 0 225.385,- Año 1994 162.265 74.604 0 236.869,- Año 1995 163.060 59.727 0 222.787,- Año 1996 154.054 59.960 0 214.014,- Año 1997 124.286 71.074 0 195.360,- 01.01.98 a 30.11.98 135.529 52.438 0 187.967,- TOTAL 887.494 394.888 0 1.282.382,- VIGESIMO.- En fecha 18.11.99 se celebró el preceptivo acto de conciliación resultando sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la excepción de prescripción alegada por el demandado estimo en parte la demanda interpuesta por DIRECCION005 contra D. Iván , declaro al demandado a pagar a la actora la cantidad de 1.282.382 ptas.

Desestimo íntegramente la demanda reconvencional formulada por D. Iván contra DIRECCION005 ., absolviendo a esta de los pedimentos contra ella aducidos.

TERCERO

Contra la anterior resolución han interpuesto Recursos de Suplicación...

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