STSJ País Vasco , 23 de Enero de 2001

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2001:309
Número de Recurso2424/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2424/00 SENTENCIA Nº: 234 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL DAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 23 de Enero de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por Alfonso y DIRECCION006 ., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha nueve de Marzo de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Alfonso frente a Carlos Alberto , Isidro , DIRECCION000 ., DIRECCION003 ., Antonio , Jose Pedro , DIRECCION006 . y DIRECCION005 .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El demandante D. Alfonso prestó sus servicios por cuenta de la empresa DIRECCION000 .

desde el 24-3-1997 hasta el 23-5-1998, con la categoría de comercial y salario mensual de 317.400 pts con inclusión de parte proporcional de las pagas extraordinarias, adeudándole la suma de 456.668 pts por salarios de 1 al 23 de mayo de 1998 y liquidación final conforme al desglose que consta en la nómina unida al folio 389 de los autos, que se da por reproducida, cantidad que la empresa admite adeudar.

Segundo

Consta aportadas a los autos y se dan por reproducidas las certificaciones registrales de las empresas demandadas, debiendo destacarse los siguientes extremos:

  1. ) Según escritura de Constitución de la sociedad mercantil DIRECCION000 , la citada compañía tiene por objeto social: " el diseño, fabricación y comercialización de los procesos, plantas y productos necesarios, tanto para la extracción como la conducción y transformación de fluidos; la adquisición de cualquier titulo de fincas rústicas o urbanas, la construcción de estas y la administración, tenencia, explotación y arrendamiento de tales bienes y su venta total o parcial, según convenga para su aprovechamiento agrícola, forestal, urbano, industrial o cualquier otro". Las actividades enumeradas podrán también ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras Sociedades con objeto análogo.

    El domicilio social esta sito en el Polígono Industrial, DIRECCION001 de la provincia de Alava.

    El Consejo de administración está integrado por siete miembros: D. Matías , D. Daniel , D. Jesús Luis , D. Oscar , D. Ernesto , Dª. Guadalupe y " DIRECCION002 ." en su nombre D. Cesar ; nombrándose como administrador, con las facultades del articulo 11 de los estatutos sociales a D. Iván .

    El capital social es asumido por nuevos socios fundadores, siendo estos: DIRECCION003 ., D. Íñigo , D. Oscar , D. Matías , D. Ernesto , " DIRECCION002 .", D. Valentín , D. Rodrigo , D. Jesús Luis , (con el número de participaciones que se detallan en la escritura y cuyo contenido se da por reproducido).

    En la actualidad la mercantil DIRECCION000 , se encuentra en situación legal de suspensión de pagos por Auto de 5 de Enero de 1998 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Amurrio.

  2. ) Según escritura de constitución de la empresa DIRECCION003 ., cuyo domicilio social se encuentra sito en Amurrio, Alava, Barrio de DIRECCION004 , carretera N. NUM000 , Km. NUM001 , tiene por objeto: "por su cuenta, en participación o por cuenta de terceros, y mediante los sistemas industriales y tecnológicos actualmente existentes, o que en el futuro puedan existir, la fundición, transformación y mecanización de toda clase de materiales férricos o no, de acuerdo, especialmente inoxidable así como de cualquier otra clase de metales, metaloides y aleaciones de los mismos, sin limitación de clase alguna, así como la posterior venta y comercialización de los productos resultantes y, en general, todas aquéllas actividades que se relacionan, directa o indirectamente, con lo ya expresado y que se refiera al sector de la fundición, en su sentido mas amplio.

    El capital social es asumido por siete socios fundadores: Dª Amelia , D. Luis Enrique , Dª. Inés , D. Carlos Alberto , D. Luis Angel , Dª. Victoria y Dª. Antonia ; nombrándose como Consejero a D. Carlos Alberto .

  3. ) Según consta en la escritura de constitución las compañías DIRECCION003 ., " DIRECCION007 ." y " DIRECCION008 .", constituyen la Compañía Mercantil DIRECCION006 ., con domicilio en Amurrio (Alava), carretera nacional NUM000 , Km. NUM001 , la cual tiene por objeto: "el diseño, fabricación y comercialización de los procesos, plantas y productos necesarios, tanto para la extracción como la conducción y transformación de fluidos, y todo tipo de válvulas".

Tercero

El codemandado D. Carlos Alberto es Presidente del Consejo de Administración de DIRECCION003 . y desde el 30-4-1998 también lo es de la sociedad empleadora DIRECCION000 ., dimitiendo de éste último cargo el 10-5-1999, y ostenta así mismo el cargo de Consejero Delegado de DIRECCION005 .

Cuarto

DIRECCION003 . participaba hasta mayo de 1998 en un 21,46% del capital social de DIRECCION000 ., y a fecha 9-10-98 su participación era del 12,80%, correspondiendo el 26,377% a DIRECCION002 . y el resto del capital a 47 accionistas, con participaciones entre el 0,067% y el 11,823%

(fol. 625 de los autos), y ostenta el 100% del capital de la sociedad DIRECCION005 , y el 33,33% de la empresa DIRECCION006 . D. Carlos Alberto en operación de reducción y posterior ampliación de capital social de DIRECCION003 . adquirió la mayoría de las acciones de la citada sociedad.

Quinto

La empresa DIRECCION006 . se constituyó en julio de 1998 con la finalidad de tratar de salvar a la empresa DIRECCION000 . de la situación de crisis económica en la que se encontraba llegando a pagar rentas del arrendamiento de la nave en la que desarrollaba su actividad dicha empresa y a concederle un préstamo sin interés de 20 millones de pts; en la suspensión de pagos de la sociedad DIRECCION000 . se ha dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria auto con fecha 25-3-1999 en el que se acuerda aprobar el convenio de los acreedores con la suspensa (folios 777 a 782 de los autos, que se dan por reproducidos).

Sexto

Constan aportadas a los autos y se dan por reproducidas las sentencias dictadas en los autos de despido nº 329/989 y en el de reclamación de cantidad nº 364/98 (folios 575 a 606 de los autos).

Séptimo

Se celebró el acto de conciliación el 21-4-99, teniéndose por intentado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad deducida por D. Alfonso frente a DIRECCION000 ., DIRECCION006 ., DIRECCION003 ., DIRECCION005 ., Carlos Alberto y los interventores Judiciales de la suspensa DIRECCION000 ., debo condenar y condeno a DIRECCION000 . y a DIRECCION006 . a pagar solidariamente al actor la suma de 456.668 pts., con los intereses devengados desde la fecha de celebración del acto de conciliación, absolviendo a los demás demandados de las pretensiones frente a ellos ejercitadas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social num. 1 de Alava, en sentencia de 9 de marzo de 2000, ha condenado a DIRECCION000 (como empresario formal) y DIRECCION006 (como coempresario real, dada su condición de sociedad constituida con la única actividad de servir de instrumento para que la anterior, en situación de suspensión de pagos, pudiera seguir realizando su actividad, abonando las rentas del arrendamiento de la nave en que se desarrollaba y concediéndola un préstamos de veinte millones de pesetas, sin interés, para que pudiera pagar las nóminas de sus empleados), solidariamente, a que paguen al demandante, D. Alfonso , la cantidad de 456.668 pts como salarios de los últimos 23 días de relación laboral (del 1 al 23 de mayo de 1998) y liquidación final, con el recargo del 10% por mora desde el acto de conciliación, absolviendo de esa condena al resto de los demandados: a) DIRECCION003 , DIRECCION005 y D. Carlos Alberto , a quienes se imputaba la integración en la figura de empresario real como grupo de empresas; b) D. Antonio , D. Jose Pedro y D. Isidro , como interventores de la suspensión de pagos de DIRECCION000 Pronunciamiento que recurren dos de los litigantes.

De una parte, el demandante, sosteniendo que también debieron ser condenados los demandados absueltos, estimando que, al no resolverlo así, se ha infringido el art. 1-2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en relación con el art. 4-2-f) ET, 6-4, 7-2 y 1137 del Código Civil (CC). Recurso expresamente impugnado por DIRECCION003 , DIRECCION005 y D. Carlos Alberto .

De otra, DIRECCION000 , afirmando que su particular condena incurre en dos infracciones jurídicas, articuladas en otros tantos motivos: 1º) no respeta la cosa juzgada, con quiebra del art. 1252 CC, dado que fue absuelta en litigio seguido a instancias del mismo demandante por su despido (sentencia de esta Sala, de 11 de mayo de 1999, rec. 563/99, confirmada por auto del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2000) y en otro, a instancias de un distinto trabajador de DIRECCION000 , en litigio sobre cantidad (sentencia de esta Sala, de 4 de abril de 2000, rec. 147/00), sin que sea obstáculo que no se alegara ante el Juzgado, debido a que no pudo hacerlo dada las fechas de firmeza y puesto que es apreciable de...

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