STSJ Comunidad Valenciana 7641, 8 de Octubre de 2005

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2005:7641
Número de Recurso1205/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7641
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. C/ Sent núm.1205/05 Recurso contra Sentencia núm. 1205/05 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a ocho de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3504/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1205/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diez de Valencia, en los autos núm. 206/04 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Luisa , asistida por el Letrado D. Rafael Marco Carda, contra AUNA TELECOMUNICACIONES S.A.U. representada y asistida de la Letrado Dª Deborah Rodríguez Hjelm, y DRACO SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.L., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de enero de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando las excepciones de falta de listisconsorcio pasivo necesario y falta de legitimación pasiva, y estimando la demanda instada por Luisa dfebo condenar y condeno a Draco Sistemas de Información S.L., a que abone a la parte actora la cantidad de 3360,54 euros, con el 10% de interés anual en concepto de mora. Absolviendo a AUNA Telecomunicaciones S.L. de las pretensiones en su contra formuladas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Luisa , presto servicios por cuenta de la demandada Draco Sistemas de Información S.L., -dedicada a la actividad de intermediaria del comercio de telefonía-, en los periodos que se indican a continuación, con categoría profesional de Televendedora y salario mensual bruto de 1055,24 euros, incluida prorrata de pagas extras: Del 10-10-02 al 2412-02, con contrato para obra determinada consistente en "Campaña de información y venta de productos de RETEVISIÓN con preasignación de clientes". -Del 07-01-03 al 31-12-03, con contrato para obra determinada, consistente en "Campaña de información y venta de productos de AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A.U. con preasignación de clientes", derivada del contrato mercantil suscrito con la operadora citada en fecha 01-01-03. -Del 12-01-04 al 10-02-04 con contrato para obra determinada consistente en "Campaña de información y venta de productos de AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A.U.". 2.- En Sentencia de 27-5-04 del Juzgado Social nº 5 de Valencia , se estimó la demanda de la actora frente a Draco Sistemas de Información S.L., declarando la improcedencia del despido de fecha 12-2-04 y resuelto el contrato de trabajo, dado el cierre de la demandada. (Documento nº 27 del ramo de prueba de la parte actora). 3.- A su despido el 12-2-04, la parte actora ha devengado las siguientes cantidades: -salarios de Noviembre-03: 758,78 euros (que incluye salario base y plus convenio)

-salarios de Diciembre-03: 758,78 euros (incluye salario base y plus convenio) -salarios de Enero-04: 489,53 euros (que incluye salario base y plus convenio) -salarios de Febrero-04: 295,92 euros (que incluye salario base y plus convenio) - P. Extra Navidad: 707,64. -P- Extra Verano: 116,64. -P. Extra Marzo: 213,90.

-Vacaciones: 62,35. - Total: 3360,54. 4.- En fecha 1-9-99, RETEVISION SA, "cuyo objeto es la prestación de servicios de telecomunicación", suscribió con INTERGRACOM SL, "como interesada en colaborar con la RETEVISIÓN promoviendo la comercialización de sus servicios de telecomunicación contando con medios, instalaciones y personal necesarios y suficientes para llevarla a cabo", Contrato de Agencia, por el que Retevisión designa a Integracom como agente para la venta y comercialización de los servicios de telecomunicación indicados en el Anexo del Contrato, obligándose el Agente a promover por sí mismo pero por cuenta y nombre de Retevisión la comercialización de los servicios de telecomunicaciones, sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones, pudiendo el Agente ejercer por cuenta propia o por cuenta de otra empresa cualquier otra actividad mercantil relacionada con los bienes o servicios que sean de igual o análoga naturaleza y concurrente o competitivos con los que se obliga a promover este contrato de agencia, no concediendo Retevisión ninguna exclusividad territorial al Agente, la duración del contrato es anual, prorrogable automáticamente por periodos sucesivos anuales, el Agente deberá desarrollar su actividad por si mismo o por medio de personal que pertenezca a su plantilla laboral, el personal del Agente que desempeñe actividades de venta y comercialización, así como instalación y asistencia técnica de los servicios que se refiere este contrato, deberá asistir a los cursos de formación impartidos por Retevisión; se entiende por puntos de venta cualquier establecimiento abierto al publico por el Agente adecuado a la exposición, demostración, venta e instalalción de los productos y servicios a los que se refiere este contrato, los puntos de venta deberán ajustarse a las normas de decoración e imagen corporativa que en su caso, pueda establecer Retevisión. En el Anexo E se establece el sistema de retribución del Agente, en función de los servicios contratados, conforme a comisiones. En el Anexo 2E se establece el ámbito de actuación territorial en Comunidad Valenciana y Comunidad de Madrid (Documento nº 1 del ramo de prueba de la demandada AUNA). En fecha 16- 1-04 AUNA...

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