STSJ Comunidad Valenciana 2004/2007, 26 de Mayo de 2007

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2007:2998
Número de Recurso3268/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2004/2007
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

2004/2007

Recurso de suplicación nº 3268/06

Recurso contra Sentencia núm. 3268/06

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián

En Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2004/07

En el Recurso de Suplicación núm. 3268/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de Junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Castellón, en los autos núm. 95/06, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª María, asistida del Letrado D. Pablo Llorente Sánchez, contra la empresa Hispania Cerámica S.A, asistida del Graduado Social D. Manuel Galver Estebán, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de Junio de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María, absuelvo a Hispania Cerámica S.A de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Dª María, mayor de edad, con DNI NUM000 avenido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Hispania Cerámica S.A, dedicada a la actividad de industria de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicas, con antigüedad desde 19 de junio de 2000, con categoría profesional de peón 2T y salario de 778,04 euros, con prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El Convenio Colectivo para la industria de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicas de la provincia de Castellón establece una jornada anual de 1768 horas en 2005 (artículo 33). TERCERO.- La actora ha prestado servicios efectivos para la empresa demandada los siguientes números de días durante el periodo reclamado: - noviembre de 2004: 8 días. - Diciembre de 2004: 9 días. - Enero de 2005: 20 días. - Febrero de 2005: 10 días. - Marzo de 2005: 24 días. - Abril de 2005: 17 días.- Mayo de 2005: 22 días. - Junio de 2005: 21 días. - Julio de 2005: 20 días.- Agosto de 2005: 8 días. CUARTO.- La actora se encuentra de baja por embarazo de riesgo desde agosto de 2005. QUINTO.- Los turnos de trabajo diarios de la actora han sido de nueve horas. SEXTO.- La actora ha cobrado las siguientes cantidades en nómina: -noviembre 2004: horas extra: 114,90 euros; exceso 8 horas: 102,13 euros. - diciembre 2004: horas extra: 114,90 euros; exceso 8 horas: 102,13 euros. - enero 2005: exceso 8 h: 105,94 euros; festivo: 119,18 euros. - marzo 2005: exceso 8 h: 105,94 euros; festivo: 357,54 euros; horas extra: 119,18 euros. - abril 2005: exceso 8 h.: 105,94 euros. - mayo 2005: exceso 8 h: 105,94 euros; horas extra: 119,18 euros. - Junio 2005: exceso 8 h: 105,94 euros. - Julio 2005:exceso 8 h: 105,94 euros. - agosto 2005: exceso 8 h: 105,94 euros; festivo 119,18 euros. -septiembre 2005: exceso 8 h: 52,97 euros. SÉPTIMO.- La parte actora solicita el abono de las horas extras, que calcula restando la jornada anual establecida en convenio colectivo...

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