STSJ Comunidad Valenciana 2630/2006, 26 de Julio de 2006
Ponente | MARIA MERCEDES BORONAT TORMO |
ECLI | ES:TSJCV:2006:5219 |
Número de Recurso | 537/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2630/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. Contra sent nº 537/06
Recurso contra Sentencia núm. 537 de 2006
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian
En Valencia, a veintiséis de julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2630 de 2006
En el Recurso de Suplicación núm. 537/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 3.11.05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 560/05, seguidos sobre Derecho y Cantidad, a instancia de D. Evaristo , asistido del Letrado D. Javier Sánchez Bordera, contra PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALICANTE, representado por el Letrado D. Fernando Roncal Ena, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.
La sentencia recurrida de fecha 3.11.05 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Acogiendo en parte la defensa material de prescripción de la deuda opuesta por el Patronato demandado, sólo en relación con las cantidades que se postulan de los meses de enero a marzo de 2.004, ambos inclusive y, a su vez, desestimando en su integridad la demanda rectora de autos, promovida por DON Evaristo , frente al PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALICANTE, sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo al citado Patronato de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda; y teniendo, por último, a la parte actora por desistida de la misma frente al AYUNTAMIENTO DE ALICANTE".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"Primero.- El actor, DON Evaristo , nacido en Alicante el 15 de enero de 1.944, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. n° NUM000 , viene prestando sus servicios desde el día 15 de enero de 1.991 por cuenta y orden del PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALICANTE, si bien con una antigüedad reconocida de 1 de septiembre de 1.988, Organismo dedicado a la actividad pública de promoción deportiva e inscrito como empresa en la Seguridad Social con el n° 03/127459, con una categoría profesional de Médico y un salario base mensual durante el año en curso por importe de 1.061,12 euros -folio 68-.
Dicho Patronato es un Organismo autónomo local bajo la tutela del Ayuntamiento de esta capital, formando parte de sus fines "la promoción deportiva y el desarrollo de la cultura física de la población del término de Alicante y de su zona de influencia, así como la de las prácticas deportivas de carácter aficionado o popular".-
En el 'Boletín Oficial de la Provincia' de 12 de noviembre de 1.992 se publicó el Convenio Colectivo del Personal Laboral del referido Patronato con vigencia pactada de 1 de enero de 1.992 a 31 de octubre de 1.995, ambos inclusive -folio 119 vuelto-, en cuyo artículo 13 , relativo, entre otras cosas, a la revisión de las tablas salariales correspondientes a los años 1.993 a 1.995, se estableció una subida anual con arreglo al índice de Precios al Consumo (IPC) medido de noviembre a noviembre del año anterior, incrementado en un 2,80 por 100 de la masa salarial repartido linealmente.
La norma convencional que se cita en el precedente ordinal, en lo que respecta, precisamente, a dicha cláusula de revisión salarial, fue impugnada por la Abogacía del Estado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, cuya Sección Segunda, tras acordar la suspensión de sus efectos en 20 de abril de 1.993, dictó sentencia en fecha 12 de diciembre de 1.994 , aclarada por auto datado en 24 de enero de 2.005 , en la que terminó declarando la inadmisibilidad del recurso interpuesto -folios 115 a 118-, resolución judicial frente a la que la representación de la Administración del Estado preparó recurso de casación, que, sin embargo, no llegó a formalizar, por lo que en auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 5 de junio de 1.995 se declaró desierto este recurso extraordinario, con devolución de los autos a la Sala de procedencia -folio 120-.
En comunicación escrita presentada ante el Patronato demandado el día 29 de diciembre de 1.994, la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (UGT) del País Valenciano puso de relieve lo que sigue -folio 121-: "Habiendo tenido conocimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal...
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