STSJ Comunidad Valenciana 2177/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:3969
Número de Recurso145/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2177/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso contra sentencia 145/2.006

Recurso contra Sentencia núm. 145/2.006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veinte de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.177/2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 145/2.006, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Alicante, en los autos núm. 549/2.005 , seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Victor Manuel , asistido por D. Javier Sanchez Bardera, contra el PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES Y EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, representados por D. Fernando Roncal Ena, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de noviembre de 2.005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar en parte la excepción de prescripción formulada por PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES, sólo en relación a los meses de enero y febrero de 2.004, y debo Desestimar y Desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Victor Manuel contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALICANTE sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad y debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra en la presente demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO .- El actor D. Victor Manuel , con DNI nº NUM000 , cuyas demás circunstancias constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando sus servicios para el PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALICANTE, desde 15-1-1.991 con la categoría profesional de auxiliar administrativo, de fecha 12-7-1993 con la categoría profesional de Coordinador de Area de mantenimiento, y desde fecha 1-1-1.996 con la categoría profesional de oficial administrativo, y salario base mensual en el presente año 2.005 de 1.430´43 euros, excluidos pluses de convenio - hechos que no han sido objeto de controversia. SEGUNDO.- El Patronato Municipal de Deportes de Alicante es un organismo autónomo local bajo la tutela del Ayuntamiento de esta ciudad, dedicado a la actividad publica de promoción deportiva e inscrito como empresa en la Seguridad Social con el nº 03/127459, entre sus fines tiene el de .. " La promoción deportiva y el desarrollo de la cultura física de la población del termino de Alicante y de su zona de influencia, así como la de las practicas deportivas de carácter aficionado o popular.". TERCERO.- El Convenio Colectivo del Personal Laboral del Patronato Municipal de Deportes de Alicante, con vigencia el 1-1- 92 a 31-10-95 publicado en el BOP de 12-11-92, en su articulo 13 relativo a la cláusula de revisión salarial establece, entre otros extremos que en cuanto a la revisión de las tablas salariales correspondientes a los años 1.993 a 1.995, se fija una subida anual conforme al Indice de Precios al Consumo siendo el módulo de cálculo de noviembre a noviembre del año anterior, con un incremento de 2,80% de la masa salarial repartido linealmente. CUARTO.- La cláusula de revisión salarial de referencia establecida en el Convenio de Personal Laboral del Patronato Municipal de Deportes de Alicante, con vigencia de 1-1-92 a 31-10-95, fue impugnada por la Abogacía del Estado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, cuya Sección Segunda, tras acordar la suspensión de sus efectos en 20-4-93, dictó sentencia de 12-12-94 , aclarada por Auto de 24-1-95 por la que declaraba la inadmisión del Estado preparo Recurso de Casación, que no llegó a formalizar, declarando el Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 5-6-95 desierto este recurso extraordinario, con devolución de los autos a la Sala de Procedencia. QUINTO.- La Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano en escrito presentado ante el Patronato Municipal de Deportes de Alicante en 29-12-94 indicaba lo siguientes.." Habiendo tenido conocimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, según la cual se declara incompetente por razón de materia en lo referente a la...

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