STSJ País Vasco , 28 de Febrero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJPV:2002:1163
Número de Recurso6532/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6532/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 204/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintiocho de Febrero de Dos mil dos. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6532/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 16 de octubre de 1997 del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Son partes en dicho recurso: como recurrente AUXILIAR PORTUARIA-S.L. ,representado/a y dirigido/a por el Letrado/a D. TOMAS GUI. Como demandada AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO, representado/a y dirigido/a por el ABOGADO DEL ESTADO.

COMO CODEMANDADA SERVICIOS LOGISTICOS PORTUARIOS, S.A..

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de Diciembre de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. FERNANDO ALLENDE ORDORICA actuando en nombre y representación de AUXILIAR PORTUARIA, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 16 de octubre de 1997 del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao; quedando registrado dicho recurso con el número 6532/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la nulidad de la Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao de fecha 16 de Octubre de 1.997 en relación con la concesión para la explotación del Muelle Adosado de Santurce y al arrendamiento de sus grúas, anulando todos los efectos derivados de dicha resolución desde el día en que fue adoptada, según control a efectuar en ejecución de sentencia.

TERCERO

En el escrito de contestación de la demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

En el escrito de contestación de la Codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso contencioso administrativo, y expresa condena en costas al demandante.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 25/02/02 se señaló el pasado día 27/02/02 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula Auxiliar Portuaria S.L. (antes Negocios Marítimos Internacionales S.A. Nemar), contra la resolución de 16 de octubre de 1997 del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

La recurrente fundamenta su pretensión anulatoria en una amalgama de motivos, expuestos desordenadamente, y que cabe reconducirlos en esencia, a los siguientes:

  1. Que la resolución impugnada carece de motivación suficiente, en tanto que le resulta imposible conocer las razones que condujeron a la decisión adoptada en el acto administrativo recurrido.

  2. Que la resolución impugnada, ha resuelto sobre cuestiones conexas no planteadas por los interesados, por lo que cabe reprocharle una incongruencia extrapetita.

  3. Que se han vulnerado las reglas esenciales del procedimiento al prescindirse del trámite de audiencia. Concluye que sea dictado una resolución que afecta a un tercero que no ha sido parte en el procedimiento y aquí no se le ha dado la posibilidad de alegar.

  4. Que existe una desviación de poder en el ejercicio de las potestades administrativas, pues la administración demandada ha pretendido beneficiar a la empresa Naviera Portuaria, SA, lo que supone actuar de espaldas al Interés Público.

  5. Que finalmente se ha vulnerado la Ley 22/88, de costas y su Reglamento de al haberse producido una variación esencial de la concesión al margen del procedimiento pues existe una desproporción entre la resolución dada por la Autoridad Portuaria. Que en suma, se ha ampliado el objeto de la concesión al margen del concurso y procedimiento legalmente establecido.

SEGUNDO

La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada objetando, sin llegar a plantear a la existencia de un óbice procesal, que:

  1. Que se trata de un acto reproducción de otro anterior firme y consentido. Más bien se trata de un acto administrativo que aclara una resolución anterior; la concesión. Que el cumplimiento de la concesión corresponde exclusivamente a la concesionaria, que la exigencia de la tarifa íntegra o de su reducción en un 10% es una cuestión de fondo ajena a la recurrente.

  2. Que la Autoridad Portuaria puede realizar las aclaraciones que considere necesarias en virtud de sus facultades de policía y tutela del dominio público de que se trate. Ostenta igualmente la potestad de interpretar los contratos y la resolución ejecutoria de las dudas e incidencias que se planteen.

La parte codemandada Servicios Logísticos Portuarios, s.a. plantea la excepción de acto confirmatorio, con apoyo en el art. 28 de la L.J.C.A. de 1998, así como la excepción de la falta de legitimación activa de la recurrente para con el objeto del recurso. Respecto del fondo el asunto sostiene la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

Para la resolución de los óbices procesales planteados (falta de legitimación activa e inexistencia de una actividad administrativa impugnable), es menester recordar que el acto administrativo impugnado es la resolución de 16 de octubre de 1997 del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao que en su apartado primero disponía el dictado de una resolución del siguiente tenor literal: La reducción del 10% de la Tarifa T-6 prevista la condición adicional I que rige la concesión para la explotación del Muelle Adosado de Santurtzi titular de Naviera Peninsular S.A. es de aplicación exclusivamente a los tráficos de Moyresa con destino al silo concesión de Moyresa, quedando excluidos todos aquellos tráficos con destino diferente al silo, que no deben gozar de bonificación. Por su parte, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Tasas estatales. Tasas específicas por servicio. Puertos
    • España
    • Anuario fiscal 2002 Puertos
    • 1 Diciembre 2002
    ...ley¿. 5) Tarifas portuarias T-6. La Administración puede interpretar un contrato de concesión sin sometimiento a procedimiento. STSJ del País Vasco de 28-2-02. Ponente: Sr.. Zataráin Valdemoro. JT Fundamento Jurídico 5º: ¿Constatado que se trata de un acto administrativo interpretativo, el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR