STSJ Andalucía 1021/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2008:7331
Número de Recurso273/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1021/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmo Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

----------------------------------En la Ciudad de Sevilla a Dieciséis de Septiembre de 2.008. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Laviguadal S.L. representada por el Procurador Sr. Cox Meana y defendida por Letrado contra Resolución de 15 de Diciembre de 2006 del TEARA (R. 53/477/06)representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 10 de abril de 2007 contra Resolución de 15 de Diciembre de 2006 del TEARA (R. 53/477/06) que inadmite una reclamación por no haberse subsanado determinados defectos formales.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes no han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Quince de Septiembre de 2.008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 10 de abril de 2007 contra Resolución de 15 de Diciembre de 2006 del TEARA (R. 53/477/06) que inadmite una reclamación por no haberse subsanado determinados defectos formales.

Sostiene el TEARA que al haberse inadmitido la reclamación, la petición de suspensión no puede ser estimada, en aplicación del artículo 233 de la Ley General Tributaria y por ello, el 12 de febrero de 2007 así lo acuerda. Y es precisamente al recibir la notificación de la no suspensión cuando el actor conoce la inadmisión de diciembre del año anterior.

SEGUNDO

El demandante sostiene que jamás recibió notificación alguna sobre la resolución de su reclamación. Solo conoció la inadmisión de la misma cuando le fue comunicada la denegación de la suspensión, lo que le ha permitido ahora impugnar aquella.

En efecto, consta en las actuaciones que la resolución...

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