STSJ Andalucía 1021/2008, 16 de Septiembre de 2008
Ponente | JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO |
ECLI | ES:TSJAND:2008:7331 |
Número de Recurso | 273/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1021/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Iltmo Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Durán
Don Eugenio Frías Martínez
----------------------------------En la Ciudad de Sevilla a Dieciséis de Septiembre de 2.008. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Laviguadal S.L. representada por el Procurador Sr. Cox Meana y defendida por Letrado contra Resolución de 15 de Diciembre de 2006 del TEARA (R. 53/477/06)representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso el día 10 de abril de 2007 contra Resolución de 15 de Diciembre de 2006 del TEARA (R. 53/477/06) que inadmite una reclamación por no haberse subsanado determinados defectos formales.
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.
En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.
No se ha practicado prueba. Las partes no han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Quince de Septiembre de 2.008.
El recurso se interpuso el día 10 de abril de 2007 contra Resolución de 15 de Diciembre de 2006 del TEARA (R. 53/477/06) que inadmite una reclamación por no haberse subsanado determinados defectos formales.
Sostiene el TEARA que al haberse inadmitido la reclamación, la petición de suspensión no puede ser estimada, en aplicación del artículo 233 de la Ley General Tributaria y por ello, el 12 de febrero de 2007 así lo acuerda. Y es precisamente al recibir la notificación de la no suspensión cuando el actor conoce la inadmisión de diciembre del año anterior.
El demandante sostiene que jamás recibió notificación alguna sobre la resolución de su reclamación. Solo conoció la inadmisión de la misma cuando le fue comunicada la denegación de la suspensión, lo que le ha permitido ahora impugnar aquella.
En efecto, consta en las actuaciones que la resolución...
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