STSJ Castilla y León 417/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2008:2117
Número de Recurso66/2007
Número de Resolución417/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso número 66/2007, interpuesto por AGENCIA DE TRANSPORTES MINGUEZ, S.L., representado por la Procuradora Dª. Lucila Ruiz Antolín y defendido por el Letrado D. Emilio Pérez Martín, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 30 de noviembre de 2006 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº. 9/158/2006; habiendo comparecido, como parte demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 15 de febrero de 2007 . Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12 de abril de 2007, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "estimando íntegramente el recurso:

  1. Declare no ser conforme a Derecho y, en su consecuencia, anule la resolución administrativa impugnada, en cuanto desestima la reclamación nº. 9/158/2006, y considera ajustada a derecho las actuaciones de la oficina gestora quien no permite considerar como gastos físcalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2003 los importes de las prestaciones de servicios y asimismo entiende ajustado a derecho la imposición de una sanción tributaria por la comisión de una infracción tributaria grave por dejar de ingresar los gastos considerados fiscalmente deducibles, y, confirmar los actos administrativos impugnados, y desestima las pretensiones de la reclamación, y,

  2. En su virtud, declare no conforme a Derecho y anule la liquidación de Deuda Tributaria Nº. A0960005026001494, de 18 de enero de 2006, referente al Impuesto de Sociedades, ejercicio 2003, de la que resulta una cuota a ingresar de 5.840,91 Euros, dimanante de Acta de disconformidad A02 Nº 71008850, y su correspondiente sanción nº. A51 73656250, por importe de 6.985,74 Euros, recogida en el Antecedente de Hecho 1º de la citada Resolución del TEAR de Castilla y León impugnada, notificadas a esta parte el día 24 de enero de 2006, por Resolución del Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Sede de Burgos, de fecha 18 de enero de 2006.

  3. En su virtud, declare la no existencia de hecho imponible causante de infracción, no procediendo practicar, respecto de los hechos objeto del presente Recurso Contencioso Administrativo, liquidación tributaria alguna, ni imponer sanción.

  4. Imponga expresa imposición de costas a la parte demanda".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 10 de mayo de 2007, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.TERCERO: Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivas conclusiones escritas, quedando los autos concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 19/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art., 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso , quedaron los autos pendientes de señalamiento el día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 9 de octubre de 2008 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 30 de noviembre de 2006 por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución del Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sede de Burgos, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de 18 de enero de 2006 derivada de acta de disconformidad A02 71008850 por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2003, que determina un importe a ingresar de 5.840,91 euros de los que 5.588,59 corresponden a cuota y 252,32 a intereses de demora. Así como contra el acuerdo del mismo Órgano que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de resolución de expediente sancionador A51 73656250 imponiendo sanción por importe de 6.985,74 euros.

Sostiene la parte recurrente que las resoluciones recurridas no son conformes a derecho en la medida en que no tienen en cuenta que ha aportado las facturas y la realidad de las operaciones mercantiles a las que se refieren, se han aportado los registros contables, se han aportado las facturas, los albaranes y los documentos de pago, se justifica el uso de la maquinaria alquilada. Que basándose la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos en que no está acreditado el pago, se aportan justificantes de dicho pago. Que no esta motivado y justificado el acuerdo del Jefe de la Inspección. Que es nula la sanción impuesta.

Alegaciones que son rebatidas por el Abogado del Estado

SEGUNDO

Con fecha 20 de mayo de 2005 se extendió acta de disconformidad A02 71008850 en la que se hacía constar que en cuanto a la contabilidad se habían exhibido los libros y registros exigidos por la normativa propia del régimen de estimación aplicable al sujeto pasivo, pero por tratarse de una actuación abreviada la inspección no has examinado en su totalidad el contenido de dichos libros registros. Se hace constar la fecha de inicio de actuaciones el 14 de octubre de 2004 y luego se relatan las circunstancias que pueden incidir en el cómputo de la duración de las actuaciones indicando que no se ha producido períodos de interrupción justificada ni dilaciones en el procedimiento imputable al administración. Se hacen constar dos diligencias de constancia de hechos de 28 de octubre de 2004 y 22 de abril de 2005 y a continuación se recogen las declaraciones presentadas por el sujeto pasivo por el IVA desde el cuarto trimestre del año 2000 hasta el cuarto trimestre del año 2003. Se indican las declaraciones-liquidaciones presentadas así como los periodos y conceptos y la actividad principal desarrollada que es la de transporte de mercancías por carretera. Se indica el modo de determinación de las bases mediante estimación directa a partir de las operaciones descritas en los libros y registros del sujeto pasivo. Y se hace constar que no se aceptan los gastos por alquiler de maquinaria y reparación de elementos de transportes registrados en el libros registros correspondientes a las facturas recibidas en la entidad que se detallan a continuación, ya que no ha quedado demostrado fehacientemente la realidad de las operaciones. Se recogen a continuación respecto del ejercicio 2003, facturas emitidas por Gutiena SL con los números 428, 433, 440, 446, 453, 459, 466, 473, 481, 494, 499, y 522 de fechas 30 de enero, 28 de febrero, 31 de marzo, 30 de abril, 30 de mayo, 30 de junio, 31 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre, 31 de octubre, 30 de noviembre, y 31 de diciembre de 2003, con una base imponible de 12.150 € y una cuota de IVA soportado de 1.944 euros; y emitidas por Saliprosa SL la 102 de diciembre de 2003 con una base imponible de 6.478,62 € y una cuota de IVA soportado de 1035,68 €.

A continuación se cita a los preceptos de la legislación aplicable, se hace constar como puesto de manifiesto el expediente por el sujeto pasivo no se han presentado alegaciones y como juicio del inspector existen indicios de comisión infracciones tributarias tipificadas en el art. 183 de la ley 58/2003 a continuación se recogen las propuestas de liquidaciónEn el informe adjunto al acta de disconformidad, después de recoger las facturas que la inspección considera, se pone de manifiesto como el inspector regional de la de la delegación especial de la agencia estatal de administración tributaria de Castilla y León en Valladolid solicitó colaboración de la dependencia de inspección de Alava al objeto de que facilitarán información sobre la existencia de la empresa Gutiena SL

. Con fecha 1 de marzo de 2005 se remite la información de la que resulta que la empresa en el año 99 únicamente declaró una compra por valor superior a 3000 € y se refiere a una fractura por servicios en concreto Vadillo Asesores por importe de 5375,27 euros. Y en el año 2002 consta una compra por importe de 21.752 a una empresa de transformación agraria. Se remite copia de la declaración del impuesto de sociedades del año 2000 presentada el 5 de septiembre de 2002 y en la que figura sin actividad, y se remite informe en el que se hace constar que figura como domicilio de la actividad el polígono el Remolino, 234 Armiñon, Alava. No consta de alta en el IAE. No consta presentación de declaraciones en concepto de retenciones de IRPF. No constan declaraciones del impuesto de sociedades salvo la...

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