STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2001:15233
Número de Recurso1722/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1722/96 SENTENCIA N° 1320 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca María Rosas Carrión Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a veintidós de noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.722 de 1.996, interpuesto por María Milagros , asistida y representada por el Letrado Don Fernando José González Iturbe contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de devolución de ingresos indebidos formulada el 3 de Enero de 1.996, ante el Ayuntamiento de Madrid. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 17 de Noviembre de 1.999 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que estimando el recurso se anulara el acto presunto recurrido por considerarlo no conforme a Derecho al haber embargado un dinero (10.052 pesetas) del que no era titular el deudor del Ayuntamiento, acordando en consecuencia la devolución de la citada cantidad indebidamente embargada en su día.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo para que en la representación del Ayuntamiento de Madrid que ostentaba presentara escrito de contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 9 de Mayo de 2.000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Por auto de 10 de Octubre de 2.000 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 22 de Noviembre de 2.001 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de María Milagros recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de devolución de ingresos indebidos formulada el 3 de Enero de 1.996, ante el Ayuntamiento de Madrid. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid,

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