STSJ Cataluña , 18 de Octubre de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:12503
Número de Recurso677/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 677/97 Partes: AUTOMÁTICOS PAHIGON, S.A. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Codemandada: La Generalitat de Catalunya Acto administrativo recurrido: Resolución TEARC 12-12-1996 S E N T E N C I A N° 1037/2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE Dña. MARIA LUISA PEREZ BORRAT MAGISTRADOS Dña. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO D. JOSE RAMÓN GIMENEZ CABEZÓN En la Ciudad de Barcelona, a dieciocho de Octubre del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el exámen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente la entidad AUTOMÁTICOS PAHIGON, S.A. representada y defendida por la Letrada Dña. Susana Murciano Mena, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado, figurando como parte codemandada EL DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, a su vez representada y asistida por el Letrado de la Generalitat en la defensa de sus intereses en este proceso, que se plantea sobre la procedencia y adecuación a derecho de la liquidación complementaria practicada por el Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya respecto al pago fraccionado de la Tasa de Juego correspondiente a los cuatro trimestres del ejercicio 1992 inclusivas de los correspondientes incrementos presupuestarios y el correlativo recargo autonómico, cuyas autoliquidaciones practicadas e ingresadas por la entidad actora fueron realizadas aplicando los incrementos establecidos por las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para las Tasas de la Hacienda Estatal, es decir, aplicando a la cuarta parte de la cuota fija establecida para dicho impuesto de 375.000 pts por Ley 5/1990, de 29 de Junio, las actualizaciones de la Hacienda Estatal operadas mediante las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en concreto para el ejercicio de 1992 el porcentaje de un 5% sobre la de 1990, más la porción de recargo autonómico correspondiente, lo que daba como resultado -por la diferencia entre las cantidades ingresadas y los importes de las cuantías obligadas a satisfacer- una cantidad a devolver de 2.632.500 pts. En consecuencia, la cuestión controvertida se centra en la aplicabilidad de las actualizaciones sobre los tipos fijos de las Tasas de la Hacienda Estatal establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992, respecto a la liquidación por trimestre/máquina de los cuatro trimestres correspondientes a dicho ejercicio y la porción del recargo autonómico que recae sobre dichos incrementos, ya que la liquidación practicada por la entidad actora los contiene, y estimando que no era procedente su aplicación, se trata de una cantidad indebidamente ingresada, cuya devolución solicita por la diferencia entre lo ingresado y la cantidad obligada a satisfacer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrada Dña. Susana Murciano Mena, actuando en nombre y representación de la actora, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 12 de Diciembre de 1996, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa formulada por la entidad contra la liquidación complementaria por explotación de cada máquina recreativa tipo B (recrativas con premio) practicada por el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya correspondiente a los cuatro periodos del indicado ejercicio, en aplicación del coeficiente actualizador establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992 y su correspondiente porción de recargo autonómico, cuya rectificación considera el TEARC correctamente practicada, denegando en consecuencia la devolución de ingresos indebidos interesada por la reclamante.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala, y en el que se contiene la resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente:

"Este Tribunal Económico-Administrativo regional de Cataluña, reunido en Sala y fallando en única instancia, acuerda desestimar la presente reclamación confirmando el acuerdo impugnado, por el que se deniega la solicitud de devolución de la suma de 2.632.500 pts."

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 14 de octubre de 1997, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que, se declare la nulidad de la Resolución del TEARC impugnada, en la que se deniega a la actora la devolución de las cantidad ingresada, según la aplicación efectuada por de lo establecido en la Ley de Presupuestos para 1992 y su correlativo recargo autonómico.

CUARTO

Las Administraciones codemandadas, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron que se dictara Sentencia desestimando el recurso por entender ajustada a derecho la Resolución impugnada, al considerar correcta la aplicación de la normativa presupuestaria y autonómica que fundamenta la liquidación efectuada por la entidad, y en consecuencia improcedente la apreciación de indebidos de tal porción de ingresos, cuya devolución ahora se solicita.

QUINTO

Proseguido el trámite correspondiente, se acordó el recibimiento a prueba del proceso por Auto de 29 de Enero de 1998, con el resultado que consta en autos, otorgándose posteriormente plazo a las partes para la presentación de conclusiones sucintas, que una vez incorporadas, dejaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones y formalidades legales. VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a resolver por este Tribunal consiste en determinar si se ajusta a la legalidad la Resolución impugnada, que confirma la aplicación a la Tasa Fiscal sobre el....

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