STSJ Asturias , 1 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4770
Número de Recurso1328/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 1328/1999 45005 AUTOS N°: 876/98 GIJON-3 SENTENCIA N° 2547/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a uno de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la Administración del Principado de Asturias, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Gijón , ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Rosario , en reclamación de cantidad, siendo demandado Administración del Principado de Asturias y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La accionante Doña María Rosario , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios en la Residencia Mixta de Gijón con la condición de personal laboral y categoría profesional de auxiliar de enfermería desde el mes de enero de 1989 con un salario mensual de 166.059 pesetas.

  2. - El 21 de abril de 1998 la accionante presentó solicitud de anticipo reintegrable en los términos establecidos en el artículo 3 1 del convenio colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias según el cual "1) Sin perjuicio de lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores sobre régimen de anticipos, los trabajadores/as afectados por esta convenio podrán solicitar préstamos a la Administración del Principado o a los Organismos Autónomos de que dependan hasta un límite máximo de 450.000 pesetas. 2)

    El reintegro de los préstamos se efectuará en 18 mensualidades por cantidad fija e igual en cada mes, con la excepción de aquellos en que se perciba paga extraordinaria, en que se descontará lo correspondiente a dos mensualidades. Los préstamos se solicitarán mediante escrito cursado según el procedimiento establecido y tendrán como límite la disponibilidad del crédito que exista en el correspondiente concepto presupuestario de la entidad a que pertenezca el trabajador/a...".

  3. - Por resolución del Organismo...

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